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Director del ISL Maycol Gómez, detalla coordinación de fiscalizaciones para Fiestas patrias

13/09/2024
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Quienes trabajarán en Fiestas Patrias, al igual que todos los trabajadores y trabajadoras de Chile, tienen derecho a las coberturas de una ley que las y los protege y ampara en caso de sufrir un accidente laboral; se trata de la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, normativa que entrega beneficios médicos, económicos y preventivos.

Asimismo, de acuerdo con el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su título II, de la Superintendencia de Seguridad Social, el principio de automaticidad de las prestaciones garantiza la cobertura del seguro “desde el primer día de vigencia de su relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo”.

Por ello, basta la ocurrencia de un accidente del trabajo o el diagnóstico de una enfermedad profesional contraída durante la vigencia de una relación laboral, para que nazca el derecho de la o el trabajador a las prestaciones preventivas, médicas y económicas del Seguro.

Conforme a este principio, el retraso de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones no afecta el derecho de la persona trabajadora a las referidas prestaciones. De igual modo, el señalado principio implica que no se puede condicionar la atención médica del trabajador a que su empleador o empleadora presente la denuncia del accidente o la enfermedad, mediante la correspondiente DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) o DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional), ni el otorgamiento de las prestaciones económicas a la presentación de una solicitud.

Hablamos con Maycol Gómez, director del ISL Valparaíso.