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Ley Socavones: Cámara despachó texto que prohíbe construcciones en suelo colapsable

07/08/2024
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La Sala de la Cámara despachó al Senado el proyecto (boletines refundidos 16069, 16077, 16085, 16251 y 16276) que establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelos colapsables.

Las y los parlamentarios votaron las modificaciones hechas al texto en su segundo informe, luego de que este fuera devuelto a la Comisión de Vivienda, tras su aprobación en general, el 10 de junio pasado.

De tal forma se respaldó que, respecto de situaciones de colapso que obliguen a los habitantes a dejar sus viviendas, el plazo para la reubicación de las familias, en ningún caso, podrá exceder de seis meses, contado desde que se haga efectiva el abandono de la propiedad.

Sin embargo, se rechazó la modificación que señalaba que los terrenos correspondientes a dunas o humedales, se considerarían como no edificables.

Informó el texto en la Sala la diputada Danisa Astudillo (PS). Además, participaron en el debate las y los diputados Renzo Trisotti (IND), Francisco Pulgar (IND), Matías Ramírez (PC), Andrés Celis (RN), Viviana Delgado (IND), Félix González (IND), Jaime Sáez (FA), Andrés Longton (RN), Emilia Nuyado (PS), Luis Sánchez (PREP), Camila Rojas (FA) y Juan Santana (PS).

Si bien, en términos generales, las y los legisladores destacaron la importancia de contar con un marco normativo integral, la controversia estuvo en la efectividad de este.

Sobre el punto, en el oficialismo se relevó el proceso de construcción y reparación de viviendas, así como de la reubicación de las familias.

En la oposición, en tanto, se recalcó que la norma no cuenta con financiamiento para las nuevas funciones establecidas, lo que le restará efectividad, producto de un débil compromiso que se asigna a los municipios y al Minvu.

El texto también declara de utilidad pública la protección de la población y de las familias en los casos de viviendas irreparables o inhabitables por efecto de socavones.

La propuesta busca regular la construcción en suelos que pueden colapsar o perder su capacidad de soporte. El objetivo es evitar afectaciones a la vida e integridad física de las personas o daño o perjuicio a sus bienes o a los bienes del Estado.

Se entenderá como tal aquellos que reducen significativamente su capacidad de soporte de construcciones; aquellos suelos inestables en su consideración geotécnica o aquellos cuya rigidez se encuentra degradada; sin perjuicio que el origen de esta condición sea por subsidencia, expansión u otro fenómeno natural o antrópico.

Asimismo, el proyecto señala que la condición de suelo que puede colapsar será determinada por el profesional que elabora y suscribe el estudio de mecánica de suelo del respectivo proyecto de construcción o infraestructura. Lo anterior, conforme a las normas técnicas chilenas que le sean aplicables o extranjeras, si corresponde.