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Corte anula fallo que negó condición de mujer de Claudia Díaz Pérez, asesinada en Cartagena

12/01/2024
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Acogiendo un recurso del Ministerio Público, el magistrado de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Alejandro García Silva, anuló el fallo que condenó al asesino de la peluquera trans Claudia Díaz Pérez (73) solo por homicidio simple, enfatizando que el tribunal de primera instancia no ponderó adecuadamente las pruebas que apuntaban a tipificar al delito como crimen de odio o como femicidio no íntimo, medida festejada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

Claudia fue asesinada el 10 de diciembre del 2022 en su domicilio, ubicado en la calle Mariano Casanova 458 de Cartagena, por Julio Alexis Ramis Padilla (39).

En el juicio, el homicida  alegó que en ningún caso había quitado la vida a la víctima en razón de su identidad de género, versión que por si sola bastó para que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio lo condenara por homicidio simple, “negando de paso la condición de mujer de Claudia solo porque no había rectificado su partida de nacimiento y desechando así el agravante por femicidio íntimo o delito de género, contemplado en el artículo 390 ter numeral 4 del Código Penal”, recordó el Movilh.

En la anulación del fallo el magistrado García Silva y el abogado Felipe Caballero Brun consideraron que “si bien es efectivo que la única información directa, sobre el motivo de la concurrencia del acusado al domicilio de la víctima surge de la declaración del propio sentenciado”, según el cual había ido a cortarse el pelo a la casa de  Claudia y en ningún caso le molestaba su identidad de género, “ello no determinaba inequívocamente la imposibilidad de demostrar, mediante la elaboración de presunciones, que la actuación del justiciable estuvo o fue motivada por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima”.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso añadió que “los sentenciadores (…) no solo descartaron acudir a las presunciones judiciales para acreditar que la conducta del justiciable estuvo o fue motivada por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, sino que rehuyeron todo razonamiento al respecto, ignorando el recurso al silogismo, tan necesario como esencialmente pertinente para la acreditación o descarte de esa clase de elementos subjetivos”.

“Resulta insuficiente (…) descartar que el sentenciado actuó con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, en circunstancias que existían indicios o hechos conocidos que ameritaban al menos ser ponderados, tales como las propias expresiones del acusado”, refrendadas por testigos, “relativas a que se había peleado con “un maricón””, dijo la Corte.

Explicó que a lo anterior se añade “la dinámica en la causación de la muerte (“primero fue el traumatismo de cráneo y luego la asfixia mecánica”) y las múltiples lesiones encontradas en el cadáver (…),  la ausencia de huellas defensivas en la víctima (…) y la forma en que fue dejado su cuerpo después de la agresión (“con los pantalones abajo a medio muslo con el calzón puesto”), (…) todo lo cual evidencia el incumplimiento del imperativo de fundamentación, previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal”.

La vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, replicó que “la anulación del fallo es una excelente noticia para la memoria de Claudia y para sus seres queridos. Haber sido asesinada, denostada por su identidad de género y luego ofendida por un tribunal en un fallo a todas luces transfóbico que le negó su condición de mujer es algo terrible. Hoy, existen esperanzas de alcanzar justicia con pleno respeto a la identidad de género de Claudia”,

“Felicitamos la perseverancia de la Fiscalía y sus sólidos argumentos, así como la lucha que están dando los seres queridos de Claudia para alcanzar justicia. Una justicia que ahora se ve en el horizonte”, finalizó Zúñiga.

Fuente y foto: MOVILH.