Reponen articulado en proyecto para cupo de artistas mujeres en conciertos masivos
Por cinco votos a favor y dos en contra, la comisión de Cultura aprobó una indicación repuesta en Sala al proyecto (boletín 15649) que modifica la ley sobre fomento de la música chilena. Ello, para establecer una regla de cupo y acceso de las artistas mujeres en eventos musicales masivos.
De esta forma, la iniciativa en segundo trámite reglamentario retorna a la Sala para su votación en particular. El texto será informado por su principal promotora, la diputada Nathalie Castillo (PC).
Cabe recordar, que el objetivo de la propuesta, es equiparar la brecha de género respecto a la presencia de solistas y agrupaciones en festivales y conciertos. Por dicha razón, plantea incorporar a las mujeres como números principales. Ello con el fin de que puedan visibilizarse desde todos los ámbitos que existen en la industria musical, mostrando los diversos roles y talentos que pueden desarrollar.
El grupo parlamentario aprobó esta vez, reponer la parte central del proyecto referida a la proporción de participación de artistas femeninas. Indicación que presentó la diputada Castillo en Sala, tras su rechazo anterior en la comisión de Cultura (ver nota anterior).
Esta se refiere a una tabla sobre la proporción de la participación de artistas mujeres en conciertos masivos. Que convoquen, desde un mínimo de tres artistas o agrupaciones musicales en una o más jornadas, ciclos o programaciones anuales.
Artistas Programados | Cupo Femenino |
3 | 1 |
4 | 1 |
5 | 2 |
6 | 2 |
7 | 2 |
8 | 2 |
9 | 3 |
10 | 3 |
Agrega que, a partir de los diez artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente a lo menos, el 30% del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla.
En los casos en que la aplicación matemática determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima.
La obligación de proporción mencionada anteriormente, se dará por cumplida cuando se componga por artistas solistas y/o agrupación musical compuesta por integrantes femeninas y/o agrupaciones musicales nacionales mixtas. Se entenderá por éstas, a aquellas donde la presencia femenina implique un mínimo del 30% sobre el total de sus integrantes.