Corte de Valparaíso ordena al IPS responder solicitud de pago de seguro de vida
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra del Instituto de Previsión Social y le ordenó responder solicitud de pago de seguro de vida del padre fallecido de las recurrentes, quien se pensionó por vejez en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
En fallo unánime (causa rol 904-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Rosa Aguirre y el fiscal Judicial Mario Fuentes– estableció que encontrándose acreditada la filiación de las recurrentes, el actuar del servicio público constituye una ilegalidad que atenta contra el principio de igualdad ante la ley.
Que, del mérito de los antecedentes, consta que se encuentra debidamente acreditada la filiación de las recurrentes respecto del causante Eugenio Manuel Antonio Fuenzalida Labarca, según consta de la posesión efectiva concedida por la resolución exenta N° 53.239 de 13 de julio de 2022 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, institución esta última que es el órgano competente para dilucidar dicha relación, sin que sea procedente a la parte recurrida cuestionar lo ya resuelto por el Registro Civil, como sostuvo en su informe y en lo alegado por el abogado compareciente en estrados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, encontrándose acreditada la filiación, según se dijo anteriormente, el actuar de la recurrida constituye una ilegalidad que atenta contra el principio de igualdad ante la ley, razón por la que se acogerá esta acción en los términos que se dirán”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido en favor de Emma del Rosario, Alejandra Patricia y María Soledad, todas de apellidos Fuenzalida Novajas, solo en cuanto el Instituto de Previsión Social deberá pronunciarse derechamente acerca de lo solicitado por las actoras en relación con el seguro de vida reclamado respecto del causante Eugenio Manuel Antonio Fuenzalida Labarca, considerando para ello que la filiación de las recurrentes ya fue determinada por el organismo competente”.