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Seremi de la Mujer y EG, Camila Lazo, destacó la promulgación de nueva Ley Antonia

25/12/2022
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Se promulgó la denominada Ley Antonia, que consiste en una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a otras leyes, para un trato digno y resguardando la vida, la integridad física, y la indemnidad sexual de las víctimas.

Asimismo, se incluye un estatuto de garantías para evitar la revictimización, que surgieron a raíz del caso de Antonia Barra. Se consideran las figuras de inducción al suicidio y el suicidio femicida, castigando a quien, en el marco de violencia de género, cause el suicidio de una mujer, recibiendo hasta 10 años de pena (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida).

Define, además, que la violencia de género es cualquier acción u omisión basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Ello, donde quiera que esto ocurra, especialmente en razón de su género.

Sobre inducción al suicidio se castigará a quien lo induzca con hasta 3 años de presidio (presidio menor en sus grados mínimo a medio); si se produce la muerte, la pena máxima será de 5 años (presidio menor en sus grados medio a máximo) y si la inducción al suicidio y la consecuente muerte de la víctima se produce con ocasión de concurrir alguna de las circunstancias relativas a la razón de género, el agresor recibirá la pena de hasta 10 años (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo).

La seremi del ramo, Camila Lazo, destacó la normativa.