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Declaran inconstitucional artículos de la Ley Pascua que beneficia a condenados por delitos sexuales

14/01/2022
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En un comunicado público del Tribunal Constitucional, se informó la resolución que declara inconstitucionalidad parcial del artículo 13 del título VII del Código Penal, y la totalidad del artículo 14 de la Ley n° 16.441, que crea el departamento de Isla de Pascua, conocida como Ley Pascua.

Estos artículos establecen que “En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables”, y que “en aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas”, resoluciones ampliamente cuestionadas y criticadas.

Ante este escenario, y “luego de escuchar las exposiciones de organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil”, se procedió a declarar su inconstitucionalidad, explicando que estas normas “se entenderán derogadas desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal. La sentencia será evacuada dentro del plazo legal establecido para ello y contendrá los fundamentos de los Ministros que concurrieron a su acuerdo”.

Para tomar esta decisión, el TC indicó que se escucharon los argumentos expuestos por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, el Consejo de Ancianos Mau Hatu, la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, la Organización Comunitaria Funcional Rapa Nui Maroa, la Corporación Colectiva y Justicia en Derechos Humanos, y la Asociación de Abogadas Feministas de Chile.

Sobre el artículo 14, que fue completamente declarado inconstitucional, la decisión fue unánime por parte de los ministros y ministras, mientras que en el caso del artículo 13 sólo hubo acuerdo para el número VII, lo que significa que no se declararán inconstitucional los delitos contra la propiedad establecidos en este artículo.

Finalmente, en este comunicado público se señala que un antecedente relevante para la declaratoria de inconstitucionalidad fue la sentencia del caso rol n° 8192-20, en el cual se ingresó un requerimiento, precisamente, de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 13 y 14 de la ley n° 16.441. La conclusión del TC fue que “al acogerse la inaplicabilidad de dichas normas, se igualaba el régimen penal y se protegía de mejor manera a las víctimas agredidas sexualmente en Isla de Pascua por personas de la etnia rapanui”.