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Ya se encuentra vigente la ley que permite cambiar el orden de los apellidos

11/01/2022
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A partir de hoy, se encuentra habilitado en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación, el agendamiento de horas y los formularios que permiten cambiar, administrativamente, el orden de los apellidos, poniendo en primer lugar el de la madre, según establece la Ley de Orden de los Apellidos que acaba de entrar en vigencia.

Así lo dieron a conocer la seremi de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso, Soraya Said, y el director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Omar Morales, quienes indicaron que, además, la ley entrega a los progenitores la responsabilidad y el derecho de establecer el orden de los apellidos de su primogénito, el cual se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno.

Es por ello que, en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común que se hagan a partir de hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.

En el caso de los hijos(as) menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de apellidos hasta un año después, contando desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 11 de enero de 2023.

Además, la ley señala que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad. En estos dos casos, si los hijos son mayores de 14 y menores de 18 años, estos deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.

La seremi Said señaló que est aprobación avanza “en la igualdad entre hombres y mujeres”, fortaleciendo el proceso de acceso a este trámite mediante plataformas digitales.

Morales resaltó que esto marca un hito en la configuración familiar para el futuro, y recordó que las personas interesadas deben pedir una hora en la página web del Registro Civil.

En tanto las personas extranjeras solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además de tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.