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AES Gener, Puerto Ventanas y MMA apelarán a fallo que prohíbe entrar barcos con carbón a Quintero

10/06/2021
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Hace unos días, la Corte de Apelaciones de Valparaíso emitió un contundente fallo que ordenaba “suspender la entrada a la bahía de Quintero de cualquier nave o artefacto naval que transporte carbón, y la descarga de carbón en el muelle de Puerto Ventanas S.A”, luego de que el senador Juan Ignacio Latorre y diversas organizaciones presentaron un recurso de protección para conseguir este cometido.

Sin embargo, tanto las empresas Puerto Ventanas como AES Gener, como el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) -a través del Consejo de Defensa del Estado- decidieron apelar a la decisión, impugnando la resolución en cuanto a la parte en que la Corte de Apelaciones ordena estos imperativos.

El senador Latorre, quien ingresó el recurso de apelación que fue acogido por la corte, afirmó que es “lamentable” esta decisión de los privados y del órgano estatal, asegurando que en caso de que sea declarada admisible, acudirán a la Corte Suprema.

Compartiendo esta postura es que la abogada querellante del recurso, Javiera Tapia, indicó que es precisamente el Estado de Chile, a través del Ministerio de Medio Ambiente, quien debiese resguardar el derecho de las personas a vivir libres de contaminación, considerando tanto el espectro marino, terrestre y aéreo, por lo que calificó de “triste e indignante” que decidieran apelar a este cobro de responsabilidades.

Además de la prohibición de ingresar con barcos a carbón al borde costero de la comuna, el fallo también determina la “suspensión de la descarga de efluentes a las aguas de la bahía de Quintero, provenientes directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanas de AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas Spa”.

Asimismo, sostenía que las empresas nombradas debían continuar “desarrollando las labores de limpieza de la playa Ventanas para extraer de sus arenas las partículas de carbón y otros materiales que arrojen los vertimientos que se produzcan”.

Sobre el rol del MMA, indicaba que “el Ministerio del Medio Ambiente convendrá con la Autoridad Marítima la forma de colaboración que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los cometidos que se le encargan en esta resolución”.