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Ministerio de Justicia informó detalles de nueva ley de cambio de apellidos

03/05/2021
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La Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que permite el cambio del orden del apellido paterno y materno, luego que se aprobaran todas las indicaciones que presentó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la iniciativa.

El proyecto tiene por objeto establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de sus apellidos, el cual deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después. Si los padres no expresan lo contrario, se aplicará la regla que existe hoy.

Del mismo modo, el proyecto faculta a personas mayores de 18 años a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

Por su parte, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín explicó que, “esta es una iniciativa parlamentaria a la cual el Ejecutivo le introdujo importantes cambios para perfeccionarlo y eso nos permite contar hoy con una ley robusta. Así los padres, en el nacimiento de su hijo, podrán definir el orden de los apellidos, o una persona, cumpliendo los 18 años podrá tomar esa misma decisión, por la vía judicial. En el caso de las personas condenadas por delitos sexuales, no se les va a permitir que puedan alterar el orden de sus apellidos”. Y agregó que, “este es un paso muy valioso en la búsqueda de una sociedad de mayor igualdad del hombre y una mujer, lo que merece todo nuestro reconocimiento y apoyo”.

A continuación, se detallan algunos cambios que propuso el Ministerio de Justicia y con apoyo parlamentario:

1) Incorporación en el Código Civil de los distintos casos que pueden presentarse para efectos de la determinación del orden de los apellidos de un hijo al momento de su inscripción

a) Al momento de la inscripción, del primogénito el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno.

b) Si al momento de la inscripción de nacimiento queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.

c) Todos los hijos en común de una madre y un padre, deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.

2) Procedimiento administrativo de cambio de orden de los apellidos

Se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar, ante el Registro Civil, el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento, Sin perjuicio de lo anterior, se establecen ciertas especificaciones, tratándose de:

a) Extranjeros: Sólo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el Registro Civil.

b) Personas actualmente procesadas, formalizadas, con órdenes de detención pendientes, con medidas cautelares, o condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva: no podrán utilizar el procedimiento administrativo sino sólo el que regula la Ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en sede judicial. Y cuando se trate de personas por delitos sexuales, se establece una prohibición absoluta, de manera ni siquiera ante el juez se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios.

3) Procedimiento judicial de cambio de orden de los apellidos

Se incorporan dos nuevas causales en la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos:

  • La primera, que permite al solicitante requerir la inversión del orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

  • La segunda, que permite requerir “usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado”.

No se autorizará el cambio de nombre o apellido, o supresión de nombres propios, si el solicitante se encuentra procesado, formalizado, si tuviere órdenes de detención pendientes, si tuviere en su contra medidas cautelares, o si hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

En ningún caso se autorizará el cambio de orden de apellido como tampoco ningún cambio o supresión de nombres cuando el solicitante hubiere sido condenado por delitos sexuales. Y junto a ello, se puede denegar si esto implica un riesgo para la seguridad de otras personas.

4) En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos, obtenido por vía administrativa o judicial, provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.