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2018: comienza cotización obligatoria para trabajadores independientes, ellos mismos deberán pagarlas

02/01/2018
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A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. 

A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017.

Cabe destacar que la voluntad de eximirse por las rentas recibidas durante el año 2015, se podían solicitar hasta el mes de abril de 2016. A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018. Están obligados a cotizar todas aquellas personas que: perciban honorarios por actividades independientes; o rentas por Boletas de Honorarios; o rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.

¿Quiénes no están obligados a cotizar?No están obligados a cotizar aquellas personas que: estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS. Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012. Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII. Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Tampoco quienes hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (73,2 UF, aproximadamente $1.880.000).Tengan honorarios anuales inferiores a $ 301.250 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 241.000 actualmente).

Conversamos con la seremi del trabajo Karen Medina.