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Diario RVL

Suprema acoge nulidad y ordenó nuevo juicio por diligencias policiales sin respaldo legal

02/11/2026
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El juicio se realizó en contra de imputados condenados por tenencia ilegal de arma, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tenencia ilegal de municiones y tenencia ilegal de granada de gas lacrimógeno

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de imputados condenados por tenencia ilegal de arma, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tenencia ilegal de municiones y tenencia ilegal de granada de gas lacrimógeno, ilícitos detectados en marzo de 2025 en la comuna de Quilpué.

En la sentencia (rol 48.804-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, Gonzalo Ruz y Jorge Zepeda- consideró que hubo actuar ilegal de la policía al realizar diligencias al margen de la ley previas a la detención de los imputados.

“Que, en consecuencia, una vez consumada la detención del sujeto que portaba el arma de fuego al interior del departamento N°14 del Block N°40, no surgió antecedente ni información alguna que pudiese validar la decisión selectiva de Carabineros de Chile de dirigirse al departamento N°24, inmueble en el que residían los acusados condenados. A ello se suma que tampoco se dio cuenta en el fallo atacado que funcionarios de Carabineros de Chile haya oído algún grito o solicitud de auxilio de alguna persona que pudiese provenir de esta última vivienda, sino que lisa y llanamente los agentes policiales concurrieron a la misma para “recopilar información”.

Como se advierte, la actuación ejecutada por Carabineros de Chile de trasladarse al departamento N°24 a todo evento califica como de una diligencia investigativa autónoma, la que sin embargo desbordó palmariamente los contornos previstos en el artículo 83 del Código Procesal Penal. En efecto, una vez constituidos en calle Teresa de Calcuta N°273, comuna de Quilpué y frente a la ausencia de elementos que pudiesen corroborar la efectividad del ilícito denunciado, la policía debió comunicarse con el fiscal de turno para recibir la o las instrucciones que fueran pertinentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 del citado texto legal. Empero, soslayando la aludida directriz legal, los agentes policiales decidieron independiente y discrecionalmente continuar con la indagación de los hechos denunciados, concurriendo, por motivos no esclarecidos, al departamento de los acusados, instante a partir del cual se constata el vicio denunciado en el arbitrio de invalidez”, asegura el fallo.

La sentencia sostiene: “Que, no obstante la irregularidad recién descrita, es dable agregar a continuación que una vez que los agentes policiales golpearon la puerta del departamento N°24, siendo abierta por la imputada Paulina Ulloa González, aquéllos procedieron a efectuarle un control de identidad preventivo, consumándose un nuevo acto viciado. En efecto, visto el asunto desde un prisma netamente espacial, resultaba improcedente la adopción del aludido control de identidad por haberse verificado dentro de un recinto privado cerrado, lugar que, como es sabido, no está incluido dentro de la descripción hecha por el artículo 12 de la Ley N°20.931, norma de contenido excepcional al regular la posibilidad de afectar o restringir la libertad ambulatoria de las personas por lo que requiere ser interpretada restrictivamente.

Como corolario a lo señalado, este nuevo vicio, al igual que el abordado en la reflexión que antecede, afectó sustancialmente el derecho constitucional de los recurrentes a disponer de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

Finalmente, como consecuencia de la indebida implementación del referido control de identidad preventivo y actuando al margen de los presupuestos habilitantes descritos en los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal, la policía hizo ingreso al departamento N°24, aprehendiendo a la imputada Paulina Ulloa González, quien mantenía orden de detención vigente, para luego hacer lo propio con el acusado Pablo Correa Cuevas, como consecuencia de presuntas amenazas proferidas por éste al personal policial, siendo en ese escenario en que se produjo el registro del bolso cerrado en cuyo interior fue hallada la evidencia material que permitió justificar las condenas de los recurrentes por infracción a la Ley N°17.798”.

“Que, en síntesis, en concepto de esta Corte ha quedado de manifiesto la adopción de un procedimiento policial apartado de los márgenes legales predefinidos y en el que se transgredieron sustancialmente garantías fundamentales de primer orden de los inculpados como ocurre con aquellas establecidas en el artículo 19 N°3, inciso sexto, y N°5, ambas de la Constitución Política de la República.

Aunado a lo anterior, la trascendencia de los vicios descritos aparece elocuente desde que la evidencia material que permitió sustentar las decisiones condenatorias encontró respuesta directa en la ejecución de actividades autónomas ilegales así como también en el indebido allanamiento del inmueble de propiedad de los acusados, razones todas por las que sólo queda acoger la protesta primordial de invalidez enderezada por la defensa de aquéllos”, concluye el fallo.