Diario RVL
Seremis de Justicia tienen rol clave en rebajas de penas desde el inicio del proceso
Autoridades locales se deben pronunciar en dos ocasiones: en la comisión de rebaja de condenas y luego en la revisión de antecedentes de la cartera
Continúa el debate político y jurídico en torno a la resolución del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de otorgar 56 rebajas de condenas a agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.
Si bien hasta ahora el foco ha estado en el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, lo cierto es que la responsabilidad en estas polémicas decisiones también se extiende a los responsables regionales de la cartera.
Según pudo comprobar Radio Valentín Letelier, los secretarios regionales ministeriales de la cartera tienen una doble intervención en el proceso, primero como integrantes de la comisión de rebaja de penas y luego con su pronunciamiento sobre cada caso.
Así lo explicó a esta emisora la abogada Paula Gutiérrez, exseremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Valparaíso, quien dijo que la cartera regional es parte del proceso de otorgamiento de las rebajas de penas.
"Hay dos oportunidades en la que interviene la seremi: en la primera oportunidad es cuando se participa en la comisión de reducción de condenas, liderada por un ministro de corte de apelaciones y en ese momento se conoce el expediente completo de las personas, tanto conductual dentro de las unidades penales, tanto en la que se encuentra en la actualidad, como las que ha pasado y las sentencias por las que fueron condenadas cada una de las personas que están siendo sometidas al control de conducta y que realiza esa comisión. Luego de ello, le corresponde a Gendarmería analizar la cantidad de meses de reducción de condena que le corresponde a cada condenado y esa información, en conjunto con toda la información que tuvo a la vista la comisión de reducción de condena, se va a la secretaría regional ministerial, donde nuevamente se revisa el cumplimiento tanto de las exclusiones que realiza la ley, como de los requisitos que establece para cumplir o para que se le puedan otorgar la reducción de condena".
Es relevante esta información puesto que deja en evidencia que el ministerio de Justicia participa desde el inicio del proceso a través del seremi, por lo cual en esa primera oportunidad ya puede expresar su opinión respecto de cada caso, conociendo desde el inicio los antecedentes del condenado y los detalles sobre el delito por el cual purga una condena.
Consultada por si eso quiere decir que las secretarías regionales ministeriales y sus seremis están plenamente informados del proceso, contestó: "Absolutamente. Conocen desde la fecha en que fueron condenadas las personas a su cumplimiento; prisiones preventivas, condenas, delitos, los hechos por los que fueron condenados, así como toda información relevante respecto del comportamiento de las personas privadas de libertad".
Para ejemplificar, se refirió a su proceder cuando ejerció el cargo (2022-2026) cuando tuvo que revisar casos de violadores y abusadores sexuales de menores de edad. "Lo que correspondió a la gestión del Gobierno anterior y que me tocó leer a mí en la comisión de reducción de condena, cuando se analizaban los casos de personas que habían sido condenadas por delitos sexuales cometidos contra niños niñas y adolescentes, solicitábamos que fueran excluidos del análisis de su conducta, porque la propia ley establecía que no podían ser analizada su conducta y se les negaba en definitiva administrativamente el beneficio".
Agrega: "Luego, independiente de lo que haya resuelto la comisión, voto que quedaba escrito en las actas, uno puede visualizar que en las actas se señalaba que la seremi solicitaba excluir a esta persona por la comisión del delito sexual contra niños, niñas y adolescentes, en la revisión administrativa se hacía la revisión completa de cada uno de los requisitos y se ponía la frase que este caso debía ser excluido por aplicación de la ley 20.421, que dejaba a quienes cometían delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Eso lo hicimos en todos los casos, esa documentación luego fue trasladada al ministerio, que es el último quién resuelve, el ministro".
Paula Gutiérrez recordó también que "frente a la resolución del ministro, tocó en muchas ocasiones a los equipos tanto regionales como nacionales, asistir a alegatos a defender la postura del Ministerio ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuando se interponían los recursos de amparo por parte de los condenados".
Este proceder quedó reafirmado en una nueva publicación del medio Interferencia que, con reserva de datos personales, dio a conocer los documentos de diversas secretarías regionales ministeriales de Justicia que fueron parte de estos procesos, incluyendo documentos pertenecientes a la de Valparaíso.
CORTE
Consultada la Corte de Apelaciones por el tema, en cuanto a información y registros del proceso, dieron a conocer las bases legales del mismo: "El Decreto Supremo N° 685 que aprueba el reglamento de la ley 19.856 sobre cómo se tramitan y ejecutan los beneficios, dice que el decreto de reducción de condena concedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se remite al establecimiento penitenciario correspondiente para su notificación y ejecución por parte de Gendarmería de Chile. Posteriormente, se comunica al Servicio de Registro Civil e Identificación para su incorporación al prontuario penal de la persona beneficiada".
SEREMI GONZALEZ
El seremi de Justicia de Valparaíso, Rafael González, manifestó el pasado día viernes, ante la insistencia de los medios, que “por lo menos hemos detectado dos casos”, en los cuales las personas recuperaron su libertad gracias a rebajas de condenas. Luego de haber solicitado una actualización de información, señalaron no poseer nombres, ni datos, ni números. Respecto de las publicaciones de T13, que incluso hablaron con algunas de estas personas beneficiadas señalaron: "los casos que se han sabido no han sido informados por nosotros".

