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Corte Suprema ordena nuevo juicio por tenencia ilegal de teléfono móvil en unidad penal

06/03/2026
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa y ordenó la realización de una nueva audiencia de juicio oral simplificado, ante juez no inhabilitado por tenencia de teléfono celular en recinto penal. Ilícito que se habría cometido en octubre de 2024, en el interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 28.077-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán Crisosto, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció infracción al debido proceso al no quedar escriturada la sentencia en tiempo y forma.

“Que, por su parte, el artículo 396 del Código Procesal Penal, relativo al juicio oral simplificado, dispone expresamente en su inciso primero que: ‘El juicio simplificado deberá tener lugar en la misma audiencia en que se proceda con su preparación, si ello fuere posible, o a más tardar dentro de trigésimo día’. A su turno, el inciso segundo de la citada disposición prescribe que: ‘El juicio simplificado comenzará dándose lectura al requerimiento del fiscal y a la querella, si la hubiere. En seguida, se oirá a los comparecientes y se recibirá la prueba, tras lo cual se preguntará al imputado si tuviere algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, si el vencimiento del plazo para la redacción del fallo coincidiere con un domingo o festivo, el plazo se diferirá hasta el día siguiente que no sea domingo o festivo”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, a su vez, el inciso final del artículo 43 del Código Procesal Penal, relativo a la conservación de los registros, establece, en lo pertinente, que: ‘Si no existiere copia fiel, las resoluciones se dictarán nuevamente, para lo cual el tribunal reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso (…)’. Es decir, el legislador ha previsto como fórmula para los casos en que no exista copia fiel de una resolución judicial, la emisión de un nuevo pronunciamiento, previo a reunir los antecedentes que permitan fundar su preexistencia y tenor”.

“Que, si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquel, ocurre que el artículo 396 del mismo estatuto legal –referido en específico a la celebración de un juicio oral simplificado– señala expresamente que la sentencia definitiva debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, resultando elocuente que el fallo debe ser incorporado al registro de tal forma y de manera íntegra. Así, tal y como lo ha sostenido permanentemente esta Corte (entre otras, SCS Nºs10.748-2011, 29.064-2019, 21.978-2021 y 11229-2024), efectivamente la celeridad del procedimiento penal emerge como un importante valor a considerar, pero ello en caso alguno supone soslayar obligaciones mínimas que pesan sobre el tribunal y cuyo incumplimiento impacta de lleno en garantías fundamentales, como acaece con la de disponer de un debido proceso, en específico, el derecho de acceder a una sentencia motivada”, aclara el fallo.

“Que –prosigue–, como corolario a lo expuesto, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas. Tampoco debe olvidarse que la copia digital exige disponer del soporte adecuado para acceder a ella, debiendo precisar que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos desarrollados por los jueces. Es más, el propio artículo 39 antes transcrito, exige que la sentencia sea registrada en su integridad, hipótesis que se tiene por no acatada si el soporte escrito solo contiene su sección resolutiva, como ocurrió en la especie”.

Para la Sala Penal: “En el caso en estudio, consta en los antecedentes de la causa que el tribunal puso a disposición de los intervinientes un ejemplar que, si bien, lleva por título ‘Sentencia en Procedimiento Simplificado’, solo contiene una descripción de los hechos y la parte resolutiva, apartado en el que recién aparece la identidad del sentenciado, documento que omite la parte expositiva y, principalmente la considerativa, por lo que se ignora totalmente el proceso valorativo y reflexivo que condujo al tribunal a inclinarse por la condena del sentenciado, defectos que en ningún caso pueden ser suplidos por la constancia que informa a los intervinientes que dichos capítulos del fallo se encuentran contenidos en el registro de audio del juicio oral, según las explicaciones anotadas en los razonamientos anteriores”.

“De este modo, el fallo dictado por el juez a quo no dio cumplimiento al deber de escrituración, privando a los intervinientes, en específico al imputado, no solo del derecho de recibir una copia íntegra y legible del mismo, sino también cercenó por completo el derecho de este último a recurrir de la decisión condenatoria comunicada por el sentenciador, por lo que el presente arbitrio procesal será acogido en los términos que se expondrán lo resolutivo de este fallo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido en favor de Felipe Humberto Abarca Berríos y, en consecuencia, se invalida la sentencia condenatoria de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en los antecedentes RUC 2401322054-5, RIT 2507-2025 y también el juicio oral simplificado que le antecedió, debiendo restablecerse la causa al estado de realizarse nueva audiencia de juicio oral simplificado, de conformidad a los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ante un juez no inhabilitado”.