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San Antonio: Minvu defiende expropiación frente a ofensiva opositora en Contraloría

09/12/2025
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Respecto al anuncio que diputados de Renovación Nacional ingresaron un requerimiento ante la Contraloría General de la República para evaluar la legalidad de la orden de expropiar parte de los terrenos del mega asentamiento Cerro Centinela de San Antonio, Región de Valparaíso, desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) reafirmaron total respeto del uso de la institucionalidad y, dentro de este marco, por medio de una declaración especificaron ciertos aspectos:

"La potestad de expropiar se fundamenta en la necesidad de alcanzar un fin público que no puede lograrse por otros medios. La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24 establece que la expropiación debe estar autorizada por ley general o particular. Esta autorización implica la atribución de la potestad expropiatoria al ente público y la determinación de las causales por las que se autoriza la expropiación o causa expropiandi (utilidad pública o interés nacional). Este elemento debe estar presente al dictarse el acto expropiatorio y mantenerse hasta su cumplimiento", señalaron.

"El procedimiento debe estar legalmente tramitado, según lo dispuesto en el Decreto Ley (DL) N 2.186 de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones (LPE) y la indemnización al propietario debe pagarse en efectivo y al contado. Se reconoce el derecho a la acción mediante los reclamos especiales contra del acto administrativo expropiatorio y el monto provisional de la indemnización", dijeron.

"En este contexto, en cuanto a la atribución de la facultad expropiatoria, la Ley N° 16.391 de 1965, DL 1.305 de 1975, el DL N° 2.552 y Decreto 355 otorgan al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la responsabilidad de implementar políticas y programas habitacionales para enfrentar el déficit de vivienda y promover la integración social y urbana. Los Serviu materializan estos planes, pudiendo adquirir, subdividir y urbanizar terrenos, y realizar funciones de radicación y erradicación de campamentos y poblaciones marginales. La expropiación de terrenos para viviendas para estos fines corresponde al Minvu, que ejecuta sus programas por medio de los Serviu y fomenta la participación de los interesados en la solución de sus problemas habitacionales, el ahorro y el crédito habitacional", apuntaron.

"Por su parte, la causa expropiandi se contiene en una ley general. El artículo 51 La ley N° 16.391, faculta a los Serviu para expropiar terrenos para el cumplimiento de los programas de construcción aprobados por Decreto Supremo del Minvu y publicados oficialmente", agregaron.

"El caso de la toma Cerro Centinela representa una situación de urgente necesidad habitacional que afecta a más de once mil personas inscritas en el catastro oficial de campamentos del Minvu del año 2024. Serviu posee la facultad de expropiar y nuestra legislación consagra una causal de utilidad pública general para llevar a cabo programas propios del Minvu. Una sentencia judicial que ordena un desalojo debe cumplirse, pero no extingue la utilidad pública ni la facultad expropiatoria del Serviu, ni convierte el inmueble en inexpropiable. La expropiación se ejerce para alcanzar un fin público y es común que con ello se pueda beneficiar a un sector de la comunidad. La expropiación en este caso no se enmarca en una estrategia para evitar el desalojo, como lo han planteado erróneamente algunos actores, sino que, al contrario, la adquisición vía expropiación de los terrenos se realizará con la finalidad de implementar los programas habitacionales del ministerio, con un plan habitacional que pueda, además, integrar a otras familias y forma parte de las medidas para dar cumplimiento a la sentencia de los Tribunales de Justicia", afirmaron.

"Con dicho objeto, el Gobierno ha presentado en tiempo y forma el plan de desalojo a la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Asimismo, se ha informado a la I. Corte que se procederá a la expropiación parcial del terreno de marras", sumaron.

"Asimismo, dentro del proceso expropiatorio, el propietario de los terrenos, y también el Serviu, si corresponde, podrán ejercer los derechos que la ley les concede. Debe recordarse que, en el marco del proceso expropiatorio, hay una comisión de expertos, la que definirá el monto de la indemnización provisional. De considerar las personas propietarias que les representa un daño patrimonial, tienen las facultades de apelar ante el Tribunal competente", argumentaron.

"Entregaremos nuestros argumentos técnicos, sociales y jurídicos en las instancias judiciales y administrativas que se requieran, pero es necesario hacer un llamado a evitar la polarización y el escalamiento del conflicto. El Gobierno ha propuesto caminos institucionales para dar cumplimiento al fallo judicial y entregar una solución equilibrada a un problema complejo y multidimensional en el marco de la legalidad, y con respeto a los derechos de todos los involucrados en esta situación que es excepcional, por las características del campamento y su envergadura", finalizaron.