Director IPS, Miguel Toledo, llama a titulares de leyes de reparación a postular a la PGU
El Instituto de Previsión Social (IPS) y la Subsecretaría de Previsión Social informan que quienes tendrán 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025 ya pueden ingresar su solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU), siendo titular de derechos de reparación.
Actualmente, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación no tienen la PGU. Solo acceden a una parte de ella, en muy pocos casos, cuando su pensión de reparación (Valech, Rettig o Exonerados) o de gracia es menor al monto máximo de ese beneficio. Desde ahora, con la Ley N° 21.735, si cumplen todos los requisitos podrán recibir el monto completo del beneficio, esto es, $250.000 mensuales desde septiembre, según un calendario por tramos de edad.
Por su parte, el director regional del IPS Valparaíso, Miguel Toledo, señaló que “esta medida representa un avance concreto hacia una mayor justicia previsional. Que las personas beneficiarias de leyes de reparación puedan acceder al monto completo de la PGU es un reconocimiento necesario y justo. Como institución, valoramos profundamente este paso, que dignifica a quienes han sido beneficiarios de las leyes Valech, Rettig y de exonerados políticos, y reafirma nuestro compromiso con una seguridad social más justa e inclusiva”.
Cabe recordar, además, que en el mismo mes de septiembre la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, en forma automática, sin necesidad de hacer una solicitud. Para los demás grupos de edad, hay un calendario que culmina el 2027.
¿Cuándo pueden solicitar la PGU las personas con beneficios de reparación, según su edad?
Edad exigida a septiembre de cada año/ Fecha desde la que se puede presentar solicitud de PGU una persona con pensión de reparación
Grupo 82 años o más Junio 2025
Grupo 75 años o más Junio 2026
Grupo 65 años o más Junio 2027
Requisitos: Más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir algunos requisitos. Los principales son: tener 65 años o más; no integrar un grupo familiar del 10 % más rico de la población del país (esto se determina en el IPS); tener una pensión base calculada menor o igual a $1.210.828 (no se considera como parte de la pensión base el beneficio por ley de reparación); y acreditar al menos 20 años de residencia en Chile desde los 20 años, y 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud.
¿Dónde solicitar la PGU?
El IPS ha habilitado distintas maneras de solicitar el beneficio:
• En sucursales ChileAtiende del Instituto de Previsión Social.
• Por Internet: en www.chileatiende.cl con ClaveÚnica. También por Videoatención en ese mismo sitio, en este caso sin necesidad de ClaveÚnica.
• En el municipio, AFP o compañías de seguros (si se está afiliado a una de esas entidades).
Para más información, las personas pueden llamar al Cal Center 101 de ChileAtiende, al 600 440 0040 o escribir a las redes sociales @ChileAtiende en X, Facebook e Instagram.