Seremi de Salud dice que acatará fallo de la Suprema para asegurar abastecimiento de agua en Petorca
El seremi de Salud de Valparaíso, Georg Hübner se refirió al reciente fallo de la Corte Suprema, que estableció una obligación de la cartera en el aseguramento de proveer agua a la Provincia de Petorca, fuertemente golpeada por la falta del recurso.
"Como gobierno respetamos las instituciones y sus resoluciones, por lo que la seremi de Salud acatará lo determinado por los tirbunales de Justicia respecto de ésta y todas las materias de competencia de nuestra institución", dijo la autoridad regional.
Agregó que "adoptaremos las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de agua en la Provincia de Petorca".
La reacción se produce luego que la Corte Suprema acogiera un recurso de protección interpuesto a favor de los residentes de la provincia de Petorca, que les aseguraba un mínimo de 100 litros de agua diarios a los habitantes en el contexto de la pandemia del Covid-19.
La presentación realizada por Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), sostiene que son la Gobernación Provincial de Petorca y la Seremía de Salud de la región de Valparaíso, las entidades encargadas de asegurar este recurso natural y otorgarles a los residentes de Petorca, Cabildo y La Ligua una cantidad de agua potable que sea suficiente y adecuada, ya que sus habitantes “tienen el derecho humano de acceso al agua potable en condiciones de igualdad y no discriminación”, según explicó el abogado y vocero del INDH, Carlos Bellei.
El fallo además sostiene que “si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, refiriéndose a habitantes de zonas urbanas y rurales, mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, Pueblos Indígenas, personas internamente desplazadas.
En este caso, argumenta que “el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas”.