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Consejo para la Transparencia defendió ante la Corte Suprema obligación de la Armada de informar de viajes de su alto mando

15/05/2019
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El Consejo para la Transparencia (CPLT), defendió ante la Corte Suprema la decisión de su Consejo Directivo que ordenó a la Armada de Chile entregar antecedentes sobre los viajes del alto mando naval desde que asumiera su actual comandante en jefe, Julio Leiva.

El caso está en la Justicia ya que la entrega de información ha sido denegada por la entidad naval, aludiendo a la causal de reserva por eventual afectación de la seguridad y defensa nacionales.

La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hacer reserva de la información y confirmó lo señalado por el CPLT, que considera que la información tiene carácter público.

Jorge Jaraquemada, presidente del CPLT manifestó que la entidad que representa apuntó a dar relevancia a este tipo de casos, como acceso a la información.

Asimismo, Jaraquemada detalló que el objetivo de estas acciones es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a información pública en entidades del Estado, como es el caso de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Respecto de esta decisión del Consejo, que ha sido llevada por el CDE a la Corte Suprema, el titular de Transparencia subrayó que a su juicio en este caso no había riesgo para la seguridad nacional.

En paralelo, el CPLT remitió los antecedentes de esta causa a la Contraloría, la que inició proceso sancionatorio en enero de 2019 por eventual infracción a la Ley de Lobby, puesto que dos de los viajes que no han sido informados por la Armada fueron difundidos a través de la web de la institución uniformada.

El representante del CPLT agregó que en este caso en particular “es la misma Ley del Lobby la que la que señala expresamente que los viajes –la oportunidad, los montos y la función que se cumplió- debe ser publicada de manera proactiva en una página web”. Sin embargo, apuntó “aquí hay por así decirlo una doble negativa: primero negarse a entregar esta información específica por el derecho de acceso a la información pública que ejerce un ciudadano y, segundo, no haber publicado en la oportunidad debida esto como establece la Ley del Lobby” y sí haberlo difundido en el sitio institucional.