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Consejo Para La Transparencia y controles de Metro Valparaíso “que se clarifique la protección de datos personales”

26/09/2018
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Una serie de consultas y recomendaciones sobre los resguardos que se tomará en el tratamiento y almacenamiento de datos personales que se recolectarán a partir de la implementación de un sistema de reconocimiento facial por biometría en el Transantiago y en Metro Valparaíso, hizo llegar el Consejo para la Transparencia (CPLT) al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).

Su titular, Marcelo Drago, destacó los fines de estas iniciativas al comentar que las autoridades del ramo pueden impulsar las medidas que estimen necesarias para el control y fiscalización de la evasión en el transporte público, pero hizo un llamado al resguardo de información sensible para cualquiera que haga uso de estos sistemas de transportes de pasajeros.

Drago explicó que el Consejo para la Transparencia considera necesario que se den a conocer las medidas que se tomarán para resguardar la integridad, confidencialidad y acceso a los datos de las personas. A juicio de Drago, el Estado y los privados deben comprometerse con un uso, tratamiento y resguardo de los datos personales con altos estándares y de cara a la ciudadanía.

Agregó que en este caso, "por el simple hecho de usar un medio de transporte, se nos impone someternos a un sistema de reconocimiento a través de la cara, y las entidades públicas o empresas privadas obtienen información muy valiosa de cada uno de los usuarios de estos medios de transporte”.

Una de las interrogantes que se plantea en el oficio remitido por el CPLT a la cartera de Transportes refiere a si los datos serán tratados o trasferidos para su tratamiento a terceros.

En este sentido, el titular de Transparencia explicó que cualquier dato que emane de la persona es un dato personal y ese dato está bajo el control de esa persona. "Por mucho que yo lo entregue a un tercero, como cuando entrego el RUT en una farmacia o entrego mi dirección en alguna oficina para realizar algún trámite, ese tercero tiene que resguardar ese dato y usarlo sólo para los fines para los cuales se lo entregué, y yo tengo ciertos derechos para mantener el control de mis datos”, explicó el presidente del Consejo.

El artículo 4° de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, con el fin de supervigilar el cumplimiento de sus disposiciones sobre evasión en el transporte público, permite utilizar equipos de registro y de detección de infracciones, esto para la identificación de los pasajeros infractores, en la forma que determine el Ministerio de Transportes. Asimismo, el mismo artículo faculta a esta cartera para tratar la información que se obtenga mediante el uso de estos equipos, con la finalidad de cursar las respectivas infracciones.

El CPLT es la entidad autónoma garante de la protección de datos personales a partir de la indicación que el Ejecutivo envió al Parlamento, dado que la actual legislación –que data de 1999- no entrega mecanismos que resulten efectivos para garantizar de manera rápida y eficaz los derechos que tienen los titulares de las imágenes.