"Desobediencia debida": el asesinato de Marcelo Barrios Andrade, la Armada y la Corte Suprema
La Corte Suprema condenó a tres miembros de la Armada en retiro por el homicidio calificado del estudiante universitario Marcelo Esteban Barrios Andrade, ocurrido en agosto de 1989 en el Cerro Yungay de Valparaíso en el marco de un falso enfrentamiento con fuerzas de seguridad.
En la sentencia (rol 25.022-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó al entonces capitán de Corbeta Sergio Patricio Chiffelle Kirby a 15 años y un día por su responsabilidad como autor del delito.
En tanto, los suboficiales Luis Osvaldo Ceballos Guerra y Óscar Arturo Aspée Aspée fueron sentenciados a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como autores del ilícito.
La investigación de la ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Cruz Fierro Reyes, estableció: “Que, el día 31 de agosto de 1989, en horas de la tarde, un destacamento de Infantería de Marina de la Armada de Chile, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, Cerro Yungay, Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del Comandante de la Guarnición Local de Valparaíso, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenida otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de infantería de Marina que realizaban la acción, resultando acribillado, y junto con ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade, con causa de muerte “traumatismo esquelético y visceral por proyectiles”.
Un punto relevante es que la Sala Penal del máximo tribunal acogió recurso de casación y redujo la pena a los dos suboficiales, porque debió acogerse como atenuante obrar en cumplimiento de una orden superior. El fallo cita el artículo 211 del Código de Justicia Militar, “Será circunstancia atenuante tanto en los delitos militares como en los comunes, el haber cometido el hecho en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico. Y si ellas fueren relativas al servicio podrá ser considerada como atenuante muy calificada”.
Por esto la sentencia añade que a los suboficiales Ceballos Guerra y Aspée Aspée, se les rebaja la pena, dado que su actuación se basó en una orden emanada de una autoridad superior que, en este caso, fue impartida por el capitán de Corbeta, Sergio Chiffelle, por su rango y comisión, y por cierto, estaba al mando del operativo”.
Este fallo renueva el debate acerca de las responsabilidades penales en este tipo de casos. Si bien puede ser atendible que al analizar los hechos de las causas se diferencien las condenas en orden a los grados de responsabilidad, según jerarquía militar, no es menos cierto que esto revive el concepto de “obediencia debida” y su efecto jurídico de impunidad, por las bajas condenas para personas culpables. Además, si hay que sostener este razonamiento, entonces nadie comprende que los principales jerarcas militares de la dictadura en Chile nunca pasaron un solo día en la cárcel como responsables de delitos de Lesa Humanidad.
A 52 años del golpe de Estado, aumentan las preguntas y se agotan las respuestas.
R.S.
Foto: Interactivos MMDH.