Skip to main content

Presidenta del TC: "La pérdida de confianza en instituciones vive un momento de especial crudeza"

25/04/2025
Comparte

La Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso realizó la ceremonia de Inauguración de Año Académico y recepción a los estudiantes de primer año 2025, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En la ocasión se hizo entrega de la Medalla UV al exalumno de nuestra casa de estudios y expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Haroldo Brito Cruz. 

En este marco, se dictó la clase magistral “Tribunales y legitimidad democrática”, a cargo de la exalumna y actual presidenta del Tribunal Constitucional de Chile, Daniela Marzi Muñoz, quien realizó un análisis de esta misma materia, que compartimos a continuación.

“Participar del acto de inauguración del año académico de la facultad, donde se estudió como universitaria y después se formó una como profesora universitaria, es un honor, a veces esquivo, porque con la propia casa la relación siempre es muy intensa, pero por lo mismo es una enorme alegría estar hoy aquí. Coincidir con el día en que la Universidad de Valparaíso reconoce uno de los mejores de los suyos, a quien admiro desde que era una alumna de esta escuela y lo veía cada vez que asistía a las invitaciones, siempre sin aspavientos y que muchas veces eran organizadas por grupos de estudiantes que se interesaban por el derecho penal, es un regalo mayor. 

Vamos entonces a hablar de tribunales y legitimidad democrática. Una audacia de mi parte al tener plena conciencia que hoy estamos entre jueces de carrera que comprenden mucho más de estos temas que yo, tanto en la teoría como por ver su funcionamiento práctico diariamente. Sin embargo, siendo una advenediza en el asunto, les compartiré lo que he pensado y en lo que me he afirmado para construir lo que me parece debe ser una jueza y un tribunal.

No siendo para nada problemas nuevos, la cuestión se mueve entre al menos dos embistes principales. La crítica al carácter contramayoritario de los tribunales y la pérdida de confianza en las instituciones. Este último aspecto vive un momento de especial crudeza, dado que es compartido entre distintas instituciones centrales para el funcionamiento del estado de derecho. Por eso es que todos y todas tenemos que pensar y posicionarnos ante esta crisis. 

Ante todo y considerando las múltiples causas de la cuestión, pareciera pertinente volver al principio y recordar la elección referida a la separación de poderes y las categorías instrumentales a ella como la independencia y la imparcialidad de quien debe juzgar, en tanto medios para garantizar los derechos de quienes acceden a la justicia. La independencia existe sobre la base de la separación de los poderes del Estado, pues como se ha explicado, tal idea solo llega a su plenitud como principio de la organización estatal y requisito de la garantía de la libertad individual con Montesquieu en el famoso capítulo sexto del libro undécimo de su “El espíritu de las leyes” de 1.748. El hecho de existir las diferentes funciones del Estado y aún el de existir los relativamente correspondientes funcionarios para su cumplimiento no era ni podía ser nuevo en el siglo XVIII. Hasta cierto punto no es sino una consecuencia de la división del trabajo. Lo nuevo es entonces concebir y ordenar racionalmente la organización del Estado basándose para ella en sus diversas funciones como método y supuesto de un objetivo prefijado, garantizar la libertad individual. 

Así fue Montesquieu en exacta calificación de Garnet en su introducción a la ciencia política de 1910, el primer autor que hace de la teoría de la separación de los poderes una doctrina de la libertad. Aunque tenga una base funcional, la preocupación que guía su pensamiento no es pues funcional, es eminentemente política. Entonces, la separación es producto del reconocimiento a un saber especializado, que además fue ser un lenguaje y métodos propios y que una vez pensada como diseño se encuentra el servicio de la libertad de ciudadanos y ciudadanas.

Preguntémonos ahora, ¿qué es un juez o una jueza independiente e imparcial? En palabras de Atienza, es el juez que aplica el derecho, actúa conforme al deber, en correspondencia con el deber, su conducta se adapta a lo prescrito y que lo hace por las razones que el derecho le suministra, motivado, movido por el deber. Por decirlo de manera breve, en el ideal del estado de derecho de un juez independiente e imparcial, hay algo semejante a la exigencia kantiana para la conducta moral, pero referido al marco institucional del derecho, que la explicación y justificación de la conducta, en nuestro caso la decisión, coincidan. 

El ideal de un juez independiente e imparcial designa un juez que no tiene más motivos para decidir que el cumplimiento del deber. Así pues, la independencia, el deber de independencia y la imparcialidad, el deber de imparcialidad, responden al mismo tipo de exigencias: tratan de proteger el derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el derecho, legalidad de la decisión y tratan de preservar la credibilidad de las decisiones y las razones jurídicas y para ello pretenden controlar los móviles, los motivos por los cuales el juez decide. 

Advierte con contundencia el autor que los deberes de independencia e imparcialidad de los jueces tienen como destinatarios a los justiciables y no a los jueces mismos. Esto es muy importante. Dice, porque que hay una acusada tendencia a eliminar el aspecto crítico de estos principios y a reducir sus exigencias normativas a los mecanismos destinados a hacer posible o facilitar el cumplimiento de esos deberes. El principio de independencia no es reducible jamás a las prohibiciones de asociación, a la inamovilidad, a la remuneración suficiente, al autogobierno de los jueces, al respeto por parte de otros poderes o agentes sociales, etcétera, como tampoco el principio de imparcialidad es reducible al no parentesco, la no enemistad o el no interés en el objeto del litigio. Un juez no es independiente simplemente porque está bien remunerado, o sea, inamovible, porque tampoco es imparcial por el mero hecho de que no sea recusable. Estas reducciones acaban transformando los deberes de independencia y de imparcialidad en una especie de estatus o privilegio del juez. 

En consecuencia, una correcta interpretación de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces tiene que partir de la imputación de un deber de independencia y un deber de imparcialidad a todos y cada uno de los jueces cuando realizan actos jurisdiccionales. Esta forma de conseguir la independencia y la imparcialidad tiene algo de lo que era la formulación de la antigua teoría subjetiva del prevaricato, según la cual traiciona el derecho el juez que dicta un fallo a sabiendas de que el derecho declarado contradice su propia convicción jurídica. Por cierto, esta doctrina está superada por la concepción objetiva, para la cual lo único que cuenta es que el tribunal resuelva en contra del derecho objetivamente vigente, como explica el profesor Guzmán Dalbora con citas a Marauch, Schroder y Mauwald en el libro “Cultura y Delito”, publicado por el sello de la Facultad de Derecho en la Universidad de Valparaíso, EDEVAL.

Decir que los tribunales no se eligen por votación popular, por lo que no tienen la legitimidad democrática de las autoridades electas para una afirmación obvia, sencilla y compartible. Sin embargo, no es incompatible con sostener que los tribunales tienen legitimidad democrática de origen, si es que son electos por los procedimientos que prevé la Constitución y las leyes, y que la separación de poderes se matiza con sistemas de controles y contrapesos y que ello es así, porque, como dijera Ferrajoli, los poderes sin límites son poderes salvajes. 

Que los jueces no se eligen por votación es una verdad en un contexto y en una cultura jurídica: Estados democráticos de derecho, pero sabemos que, como ocurre en México, un Poder Ejecutivo popular puede desalojar al Poder judicial y decirle al pueblo que ahora los futuros jueces deben hacer campaña porque la democracia será directa y podrán elegir a sus jueces por votación y a esa democracia habrá que buscarle su propio nombre. 

En que quienes juzgan, tengan su compromiso puesto en el derecho, un amplio campo de batalla argumentativo que no es ajeno a la política, a la filosofía o a la moral, pero que no es idéntico a ninguna de estas dimensiones, se juega la legitimidad de los tribunales. Que las instituciones funcionen en el marco de sus competencias, pero ejerciendo sus competencias, también las pone a la altura de su compromiso con la democracia. Y en que un juez o jueza no se deje seducir por la idea del poder, no tanto que debe, sino que puede controlar y producir efectos en la política contingente, lo salva de hacer un ejercicio de su magisterio de pacotilla, en que se dará de lleno que con que su capacidad está limitada por su competencia y que fuera de eso solo se vuelve un siervo de varios patrones. 

Finalmente, estando entre colegas, comparto una última reflexión a propósito de un término al que se alude intensamente y a todo nivel: la ética. La ética, también ya se dijo antes, es probablemente algo que no se enseña en aula, ni se impone por un código o protocolización, sino que se aprende socialmente, se asimila de la experiencia social. Si la sociedad premia por sobre todo al rico, al astuto, al partícipe de redes y conexiones, al dueño de algún teléfono, se cuenta un cuento a sí misma cuando dice descubrir con indignación que está dominada por tales sujetos. Ayer exitosos, hoy parias. Eso aparece una conducta inconsistente y poco creíble. 

Quizá debiéramos pensar de nuevo qué entendemos por éxito en la profesión. Por eso hoy nuevamente agradezco poder hablar el día en que se reconoce a don Haroldo Brito y en compañía de todos quienes han decidido venir hoy aquí. Y cierro con unas palabras que dejara escrito su maestro al curso del ministro Brito cuando dijo que él sabía que no iba a derribar a reyes moros, pero estaba seguro que había formado a quienes sí lo harían. Y por eso me parece que es un gran día para todos estos temas que hemos decidido hablar, porque hemos elegido muy bien a quién de los nuestros reconocer”.

No podemos dejar de mencionar que antes de este análisis, la presidenta del Tribunal Constitucional realizó un sentido homenaje al poeta Pablo de Rokha y a Radio Valentín Letelier, como parte de nuestras voces destacadas, en el marco de palabras a las personas jóvenes que ingresan a primer año de la Escuela de derecho en la Universidad de Valparaíso. “El primero es que se encuentran en una institución con una historia de la cual enorgullecerse. Para demostrarlo con pruebas irrefutables, quisiera volver a empezar este discurso con las palabras que dio Pablo de Rokha en la inauguración del año académico de Arquitectura de esta universidad entonces sede de la Universidad de Chile en el año 1960. Dijo, "Compañeros, estudiantes, dirigentes de la federación, queridos amigos, y enemigos. Es realmente positivamente emocionante para mí el hablarle a ustedes. Tengo un enorme cariño por Valparaíso. Tengo un gran aprecio por la juventud de mi patria, no por todos". De esta forma, el poeta inició su charla magistral sobre estética que fue registrada en una fecha indeterminada por Luis Pizarro para radio Valentín Letelier y rescatada por Jorge González Mancilla de los allanamientos de la Armada Nacional a esta emisora en la madrugada del 11 de septiembre de 1973. La radio Valentín Letelier, que en ese entonces y por muchos años funcionó en la Facultad de Derecho ubicada en Errázuriz 2120 y que fue una manifestación más de la visión y ambición de su decano Vittorio Pescio, está llena de tesoros como este. Y si eso no se recuerda insistentemente y si los archivos no son cuidados y puestos a disposición de la población dejarán de existir”, señaló como segundo inicio de su intervención, luego de saludar a las personas invitadas y público presente.