Corte confirma fallo que acogió demanda por despido y ordenó reintegro de profesor
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por docente en contra de la Municipalidad de Putaendo, ordenó la reincorporación del recurrente, como profesor de la Escuela Eduardo Becerra Bascuñán, y el pago de las remuneraciones que dejó de percibir.
En fallo unánime (causa rol 100-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado (i) Felipe Caballero– descartó que la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Putaendo, haya incurrido en la omisión que denuncia la parte recurrente.
“Que, tal como señala el propio recurrente en su escrito la determinación del monto de las remuneraciones que debería recibir el trabajador nunca fue un motivo de discusión, ya que lo que se le solicitó al tribunal era determinar si el despido era o no ilegal y en tal caso ordenar su reincorporación o en subsidio que sea indemnizado. En el caso de autos el tribunal declaró ilegal el despido, ordenó la reincorporación del trabajador y establece entonces que la relación estatutaria con el docente se mantiene, debiendo –por tanto–, pagársele ‘… todas las remuneraciones que debió percibir desde el despido hasta su reincorporación, o en su caso, hasta el 29 de febrero de 2024, lo que suceda primero…’; es decir, la decisión del tribunal cumple exactamente con las exigencias que impone el artículo 459 número 6), por cuanto dicha norma concluye con la expresión: ‘si ello fuere procedente’; y, en este caso, no es necesaria la especificación que exige el recurrente, por cuanto lo que ha ordenado el tribunal es la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo y por ende el pago de todas las remuneraciones que debió percibir hasta el 29 de febrero de 2024, conforme fue contratado”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) basta con leer la demanda del docente, la contestación de la Municipalidad empleadora y los puntos de prueba fijados por el tribunal (los cuales no fueron reclamados por las partes), para darse cuenta que la determinación del monto de la remuneración que recibía el trabajador al momento de su desvinculación ilegal, nunca fue un punto en que se le solicitara al tribunal su establecimiento ya que por un lado se decía que el despido fue ilegal y se solicitaba su reincorporación y por el otro se sostenía que la desvinculación del docente cumplía con las exigencias estatutarias; por ello, es que toma importancia en este caso las expresiones que utiliza el legislador en el artículo 459 número 6), en su parte final, ya que las bases necesarias para la liquidación de las sumas ordenadas pagar –que echa en falta el recurrente–, se deben establecer cuando fueran procedentes y en este caso en que se ordena la reincorporación del trabajador no es necesario; y, la referencia que se realiza a las remuneraciones en lo resolutivo del fallo, es solo para efecto de establecer el periodo por el cual deben ser pagadas, precisando su extensión tanto temporal como en su base mínima”.
“Que, habiendo cumplido la sentencia que se revisa con las exigencias que impone el artículo 459 del Código del Trabajo, sin que se haya incurrido en la omisión que se denuncia, solo cabe rechazar la causal y el recurso de nulidad”, concluye.