Corte de Santiago confirma fallo que negó acceso a información de Subsecretaría de Pesca
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que rechazó la solicitud de información solicitada a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por ley de transparencia.
En fallo dividido (causa rol 439-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Óscar Torres– descartó ilegalidad en la denegación, debido a que la recopilación de la información solicitada sobre todos los proyectos técnicos para el cultivo de salmones aprobados y cuya tramitación se haya iniciado antes de abril de 1997, distraería a funcionarios del servicio de sus funciones habituales.
“Que, para que pueda considerarse ilegal, en el marco de la reclamación especial del artículo 28 de la Ley N° 20.285, la decisión de amparo por haber denegado la entrega de información estimando aplicable la norma transcrita en el motivo que precede, resulta indispensable que la autoridad requerida haya fundamentado adecuada y suficientemente la configuración de la causal, lo que supone, en la especie, que haya precisado suficientemente la forma en que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal –notificación a terceros–, afecta el debido cumplimiento de las funciones de Subpesca, especificando, además, qué funciones se verían afectadas por tratarse, en este caso, de un requerimiento de acceso cuya atención exige distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, llegados a este punto, viene al caso consignar que la autoridad requerida, mediante el Oficio N° 2886 ya indicado, denegó la información objeto del presente reclamo, argumentando que, de acuerdo con el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia y considerando que solo cuentan con los actos administrativos en formato digital, la entrega de copia de todos los proyectos técnicos implica que habría que escanear 778 resoluciones, y las 777 restantes tendría que pedirlas al Archivo Nacional, puesto que conforme al Decreto N° 5.200 de 1929, ahí fueron enviadas”.
“Enseguida –ahonda–, y ya durante la tramitación del amparo, mediante Ordinario N° 310 de 1 de marzo del mismo año, reiteró, en relación a la petición subsidiaria del requirente de información, que fue denegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto los proyectos requeridos suman aproximadamente 1.555, de los que 777 se encuentran en el Archivo Nacional, en tanto que en la bodega de la Subsecretaría están archivadas 778 resoluciones con sus respectivos antecedentes, sin sistematizar y en formato físico, por lo que la entrega de la información solicitada implicaría encomendar a un funcionario buscar en la bodega, entre un número indeterminado de archivadores, las 778 resoluciones junto a sus proyectos técnicos, lo que tomaría aproximadamente 15 horas dado que el promedio de resoluciones por año es cercano a 3.000; y una vez encontradas las resoluciones y sus respectivos proyectos técnicos, tendría que digitalizarlos individualmente –existiendo algunos bastante extensos–, tarea esta que tomaría, a razón de 5 minutos para digitalizar cada resolución con su proyecto técnico, 64,8 horas; todo lo cual hace un tiempo total estimado de 79,8 horas, lo que supone casi 9 días completos de trabajo de un funcionario para dar cumplimiento al requerimiento subsidiario. E indicó, además, que a todo ello se agrega que la solicitud se refiere a documentos o antecedentes que contienen información que puede afectar los derechos de terceros, siendo necesario darles traslado, en aplicación del artículo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que puedan oponerse a la entrega de la información, suponiendo la realización de esa comunicación obtener los datos de cada uno de los titulares de los aproximadamente 1555 proyectos, y enviar las respectivas cartas, lo que supondría aumentar exponencialmente el tiempo requerido para dar cumplimiento a la solicitud.
“En este escenario, el Consejo para la Transparencia estimó que las labores de búsqueda y digitalización de los documentos a los que se pide acceso no configuran la causal de reserva en estudio, pero que sí lo hace la necesidad de notificar a los terceros que se pudieren ver afectados con la información contenida en la documentación, considerando el número de titulares de proyectos técnicos, que alcanzaría a 1.555”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) de esta manera, aparece claro que los hechos en que el Consejo para la Transparencia hizo consistir la causal de reserva que estimó concurrente en su decisión de amparo la configuran efectivamente, puesto que resulta evidente que la necesidad de notificar a los titulares de los proyectos –que suman, incluso en la apreciación del reclamante, más de 1.400– acerca de su derecho a oponerse a la solicitud de acceso, supone realizar las labores que sean necesarias para, en primer término, obtener los datos de dichos titulares y, enseguida, para lograr enviar a cada uno su respectiva notificación; tareas que, a la postre, no pueden sino implicar una clara afectación del debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, particularmente por importar un requerimiento cuya atención exigiría distraer indebidamente a los funcionarios de dicho servicio del cumplimiento regular de sus labores habituales”.
“Que así entonces, por configurarse en la especie, en razón de lo dicho, la causal de reserva del artículo 21, letra c), de la Ley N° 20.185; se impone concluir que la decisión de amparo recurrida se ajusta a la ley en cuanto discurre, precisamente, en este sentido”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro De la Noi.