Tribunal de Viña absolvió en caso sustracción de menor por no acreditarse intención delictiva
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó sentencia absolutoria en favor de dos acusadas por el Ministerio Público como autoras del delito de sustracción de menor de edad. Ilícito supuestamente perpetrado en Viña del Mar y Santiago, entre el 29 de octubre y el 16 de noviembre de 2021.
En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados Celia Olivares Ojeda (presidenta), Fernán Rioseco Pinochet y Claudio Correa Zacarías (redactor)– decretó la absolución de las acusadas al no lograr el ente persecutor acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia de dolo en los hechos contenidos en la acusación fiscal.
“La pregunta a realizarse es si probatoriamente se acreditó dicho propósito en las agentes. La respuesta es que no –al menos no con suficiencia legal–, y por las razones que siguen:
Los indicios probatorios existentes, sugieren que la acusada (…) y (….), no realizaban acciones para hacer desparecer de todo rastro al menor (…), ni menos llevárselo a Colombia, sino al contrario, desplegaban acciones que esperaban culminaran con una estadía conjunta con el niño”.
La resolución agrega que: “De estos indicios probatorios recopilados y expuestos, puede colegirse que la intención declarada, al menos por la acusada (…), era que el menor no sería retenido, sino que pasaría un fin de semana con ellas (su abuela y su madre) y que sería retornado al lunes siguiente”.
“Este propósito explícito –prosigue– de la madre y abuela de compartir con el menor, parecen incompatibles con la decisión delictiva de privarlo de su libertad, y de romper definitivamente el círculo de cuidado del padre quien a ese entonces lo tenía a cargo.
“De acuerdo con lo expuesto en juicio, el origen de la relación de cuidado del padre con el menor, se gestó en una situación irregular, y en ese contexto, era posible que la madre creyera que ella conservaba el derecho de ver al niño con relativa libertad”, releva.
Para el tribunal, en la especie: “No tiene sentido que, si el propósito de los actores era hacer desaparecer literalmente al menor de las autoridades chilenas y de la custodia de su padre, recurrieran precisamente a la justicia y el mismo día anterior a encontrarse con él. Toda esta acción parece un sinsentido y un despropósito, que solo retardarían el supuesto ilícito objetivo principal, que habría sido sacar al menor del país”.
“La verdad sea dicha –ahonda–, que el requerimiento a la autoría judicial y la comparecencia a una audiencia previa, exactamente un día antes de los hechos, sugiere más bien que la acción de llevárselo consigo de la madre y de la abuela, constituía un acto impulsivo, carente de una mayor planificación. En definitiva, todo impresiona como una empresa delictiva irreflexiva, que no podría prosperar por mucho tiempo”.
“De acuerdo con los antecedentes expuestos, no resulta posible colegir de manera unívoca que el propósito de las agentes haya sido romper con la esfera de protección del menor, para situarlo ya sea, en ninguna esfera de cuidado, o en una distinta. Los antecedentes no resultaron concluyentes y lapidarios en materia de intención delictiva, siendo los mismos equívocos y no del todo concluyentes”, concluye.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en octubre de 2021 el menor se encontraba viviendo en Viña del Mar junto con su padre y que su madre, quien residía en Colombia, viajó a Chile un día indeterminado de ese mes. Posteriormente, el 29 de octubre, las acusadas retiraron al menor del jardín infantil al que asistía –sin la anuencia del padre– y que a partir de esa fecha se inició un proceso investigativo de búsqueda del menor para la entrega a su progenitor.
El 16 de noviembre de 2021, la madre y abuela del menor fueron ubicadas en una residencia en la comuna de Cerro Navia, Santiago, junto al niño.