Dirección Regional del Trabajo multó por casi 42 millones de pesos a 11 locales de Walmart
La Dirección Regional del Trabajo (DRT) multó por casi 42 millones de pesos a 11 locales de la cadena Walmart Chile, en el contexto de un programa inspectivo nacional que constató la multifuncionalidad de tareas que deben cumplir los operadores de tienda con un carácter contrario a los pronunciamientos jurídicos emitidos en los últimos años por el organismo.
Las fiscalizaciones se realizaron entre abril y mayo. En esta región los 11 supermercados inspeccionados recibieron cada uno una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, que a junio suman $41.753.580.
En todo el país la Dirección del Trabajo fiscalizó a 105 locales de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. y Administradora de Supermercados Express Ltda. de todo el país. Solo en 3 supermercados no se detectó infracciones.
Las inspecciones a nivel nacional culminaron con la aplicación de 102 sanciones por un total de 6.108 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $386.410.404.
La principal infracción fue el “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, constatada en 80 fiscalizaciones y multas por 4.788 UTM.
La segunda infracción más sancionada fue “no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, comprobada en 21 fiscalizaciones y multas por 1.260 UTM.
Finalmente, en 1 fiscalización se sancionó por “no establecer el contrato de trabajo el lugar de procedencia del trabajador”, con una multa por 60 UTM.
El director regional (s) del Trabajo, Jorge Andreucic, explicó que “en nuestra región fiscalizamos a 11 supermercados y en todos detectamos infracciones, lo que demuestra que las acusaciones hechas por organizaciones sindicales de Walmart Chile eran verídicas en cuanto a que muchos trabajadores y trabajadoras están debiendo ejercer tareas diversas en sus turnos en un contexto de multifuncionalidad que se aparta de lo que la Dirección del Trabajo ha sostenido en los últimos años en distintos pronunciamientos”.
La autoridad añadió que “la materia que fiscalizamos, a lo menos desde el año 2011, viene siendo declarada ilegal por la Dirección del Trabajo, precisamente por vulnerar el artículo 10, número 3 del Código del Trabajo, puesto que lo que estamos haciendo cumplir es que los contratos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de esta cadena se ajusten a la normativa laboral y contemplen las funciones específicas a realizar en los supermercados”.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Susana Calderón Romero, sostuvo que "Como Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la región de Valparaíso, hemos estado monitoreando y muy atentos a las denuncias que han ocurrido de los trabajadores y trabajadoras en relación a las infracciones de la empresa Walmart, a las estipulaciones contenidas en su contrato de trabajo. La verdad es que nosotros hemos estado cautelando todo el procedimiento porque es nuestro compromiso con el trabajo decente. La verdad, nos preocupa y ocupa la forma y condiciones en que los trabajadores y trabajadoras desempeñan sus funciones, por lo tanto, en cumplimento con lo que dice la Corte Suprema y el dictamen de la Dirección del Trabajo nos regocija que la fiscalización haya tenido resultados y se haya podido sancionar a la empresa, donde esperamos que de ahora en adelante se realice un cumplimiento efectivo, tanto de la normativa como de los dictámenes internos de la Dirección del Trabajo".
El programa de fiscalización buscó verificar las denuncias realizadas por federaciones y sindicatos de la compañía que se oponen a la figura del “operador de tienda”, nueva categoría de trabajadores y trabajadoras con desempeños multifuncionales que -de acuerdo con el ordinario N° 1722 (25/06/2021) de la DT- no se ajusta a derecho porque no otorga un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados.
La fiscalización comprendió entrevistas en sus lugares de trabajo a los trabajadores/as cuyos contratos fueron modificados mediante la suscripción de anexos que ampliaron el número y tipo de funciones que deben desempeñar en sus turnos. Asimismo, incluyó la entrega por parte de la empresa de los anexos de contrato respectivos para cotejar esta información documental con la entregada verbalmente por los trabajadores/as.
El “operador de tienda” cumple diversas funciones y de forma alternada en los supermercados. Por ejemplo, durante un turno puede ser reponedor y en uno siguiente ser asistente en otra área.
Para su implantación, Walmart Chile se ha basado en el artículo 10, número 3, del Código del Trabajo, que señala que “…el contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”.
La DT se ha pronunciado al respecto mediante ordinarios en respuesta a consultas hechas por las organizaciones sindicales. En sus análisis jurídicos la conclusión ha sido que “no se ajusta a derecho el cargo denominado ‘Operador de Tienda’ (…) al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en el supermercado”.
En el ordinario 1722 (25.06.2021) sostuvo que la ley establece la obligación de dar un mínimo de certeza en favor del trabajador y que la posibilidad de las funciones específicas, alternativas o complementarias consideradas en el artículo 10, número 3, del código laboral, debe darse “siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinadas” y que no puede admitirse “la posibilidad de establecer servicios que correspondan a naturalezas disímiles”.
En el ordinario 503 (30.03.2022) señaló que “…tampoco la multiplicidad de funciones pactadas, cumple con el concepto de ser alternativas o complementarias, dado que las labores establecidas en el contrato son tan variadas, que no es posible precisar cuáles serían las alternativas y cuáles las complementarias, a modo ejemplar, no podemos decir que las labores de aseo y mantención son complementarias a las de hornear, trozar, moler todo tipo de perecibles”.
Finalmente, en el ordinario 734 (11.05.2022) la DT reitera la doctrina y añade que: “1) no resulta conforme a derecho que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deberá prestar servicios cada mes. 2) No es procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una oportunidad en el mismo día. 3) Contraviene a la normativa aplicable que el dependiente pueda ser enviado a ejecutar cualquiera de las labores que se desarrollan en la sala de ventas de los establecimientos del empleador del rubro supermercados”.