9° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a víctima de torturas en Quillota
El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Galindo Galvarino Tapia Reyes, quien fue detenido a mediados de 1974 en su domicilio por una patrulla militar e ingresado al Regimiento de Ingenieros de Quillota, recinto donde fue sometido a torturas.
En la sentencia (causa rol 3.553-2022), la magistrada Cecilia Castro Hartard estableció la obligación del Estado de reparar el daño causado a la víctima por el actuar ilegal de sus agentes.
“Que de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación al daño moral sufrido por el demandante”.
“Que para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta el informe allegado que se refiere a las afectaciones físicas y emocionales sufridas por el demandante, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado y que han permanecido luego de más de 40 años de ocurridos los hechos”, añade.
“Que en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que los hechos que causan el agravio han permanecido por largo tiempo y tenido influencia negativa en el desarrollo emocional, sicológico y en la salud mental del demandante; razón por la cual se le fijará prudencialmente en la suma de $50.000.000, sin que ello aparezca que se trata de un enriquecimiento sin causa o un lucro improcedente, como pudiere alegar la demandada”, razona el tribunal.
“Que las referidas cantidades ordenadas pagar, se hará con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, puesto que, en efecto, la obligación de indemnizar es declarada con la dictación de esta sentencia y el reajuste tiene como único objeto morigerar los efectos de la inflación”, ordena.
“Que el resto de la prueba en nada altera lo razonado”, concluye.