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Suboficial de Carabineros es condenada a 4 años y 1 día de libertad vigilada por apremios

09/03/2023
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó hoy –martes 7 de marzo– a la cabo segundo de Carabineros N.B.M.C. a la pena de 4 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido en noviembre de 2019, en la comuna de Quilpué.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristóbal Lira Orphanopoulos (presidente), Fernán Rioseco Pinochet y Claudia Ortiz Leiva (redactora)– aplicó, además, a N.B.M.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del juicio.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Durante el cumplimiento del beneficio otorgado, la carabinera estará sujeta al control administrativo de Gendarmería y deberá, además, presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio.

Asimismo, se ordenó que: “(…) ejecutoriado que sea el presente fallo, se fijará la respectiva audiencia de aprobación del Plan de Intervención Individual que deberá confeccionarse al efecto, en el cual deberá considerarse la aplicación de algunos de los programas a que alude el artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216”.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:00 horas del 21 de noviembre de 2019, “L.E.T.C. y N.D.C.A. se encontraban en la avenida Los Carrera, a la altura de la tienda comercial ‘Ripley’, de la ciudad de Quilpué, participando en las protestas que se desarrollaban en la zona en el contexto del denominado estallido social, oportunidad en que fueron detenidas por funcionarios de Carabineros, siendo esposadas y trasladadas hasta un retén policial, detención en la que L.E.T.C. fue agredida”.

Al interior de la unidad móvil: “(…) ambas víctimas se encontraron en compañía de un grupo de funcionarias policiales, entre las que se encontraba la Cabo 2do. de Carabineros N.B.M.C., quien golpeó a L.E.T.C. en distintas partes de su cuerpo con patadas y con su bastón retráctil. Asimismo, la acusada insultó a L.E.T.C. aludiendo a su aspecto físico al decirle, entre otras cosas, ‘vaca culiá’, tratando a ambas detenidas de lesbianas”.

“N.B.M.C., durante los golpes, hizo caso omiso a las súplicas de L.E.T.C. al informarle que mantenía una hernia en su zona abdominal, continuando, a pesar de esa información, con la golpiza, específicamente donde la afectada le dijo tener la hernia, misma información que le entregó N.D.C.A., por lo cual recibió de parte de la acusada una cachetada, lanzándola al suelo. Asimismo, estando ambas detenidas en el suelo, N.B.M.C. roció con gas pimienta las caras de ambas víctimas al interior del mismo retén móvil”, agrega el fallo.

Una vez que L.E.T.C. y N.D.C.A. fueron ingresadas a la Segunda Comisaría de Quilpué, la condenada las conminó a desnudarse y a realizar sentadillas en uno de los baños del recinto policial, instancia en la cual la suboficial escupió a L.E.T.C. y le dio golpes de puño en la cara.

A consecuencia de las agresiones, L.ET.C. resultó con lesiones leves y N.D.C.A., sin lesiones visibles.

En la causa, el tribunal descartó la calificación jurídica por el delito de torturas, pretendida por la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

“(...) no se observó que la violencia ejercida en contra de L.E.T.C. o N.D.C.A. haya estado dirigida a obtener una confesión de sus partes, inspirada en algún tipo de discriminación, o que haya buscado castigarlas por algún acto que se sospechara habrían cometido, sino más bien, se observó la aplicación de malos tratos crueles y degradantes en contra de una persona que opuso resistencia a su detención, y en contra de otra que simplemente la acompañaba, acción que a juicio de este tribunal constituye la figura penal de apremios ilegítimos consagrado en el artículo 150 letra D referido”, concluye la sentencia.