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Justicia confirma indemnización a dirigente ferroviario torturado en Colina y Los Andes en 1973

03/03/2023
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Waldo Enrique Marín Leiva, dirigente ferroviario que fue detenido el 11 de septiembre de 1973 por efectivos militares y sometido a torturas en los regimientos Peldehue de Colina y Guardia Vieja de Los Andes.

En fallo unánime (causa rol 823-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Innelie Durán y el abogado (i) David Peralta– compartió en todas sus partes la sentencia de primera instancia impugnada.

“Por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2540-2019”, consigna el fallo.

La sentencia ratificada estableció: “Que la obligación de reparación íntegra, emana entonces de la aplicación preferente al derecho internacional de los derechos humanos para cumplir los compromisos que el Estado chileno ha contraído y aplicar dichos tratados de buena fe (Op. Cit. Pág. 161). Normas internacionales que son de ‘aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían aludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno y que invoca el Consejo de Defensa del Estado en resguardo de los intereses fiscales…’ (Caso Álvaro Corvalán Castilla con Fisco de Chile)”.

“Que en este caso se trata entonces de un crimen de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5° de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas. Por lo cual, las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad será rechazada”, añade la sentencia de base.