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Presentan iniciativa para eliminar el Tribunal Constitucional de la nueva Constitución

30/12/2021
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Con el apoyo transversal de Movimientos Sociales Constituyentes, el Frente Amplio, Independientes por una Nueva Constitución, Chile Digno e Independientes, y luego de un extenso diálogo transversal en torno al funcionamiento del Tribunal Constitucional, integrantes de la comisión de Sistemas de Justicia presentaron la iniciativa de norma constituyente que elimina este organismo y propone que el control de la Ley resida en la Corte Suprema.

La norma se fundamenta en el cuestionado rol que ha tenido el TC con emblemáticos casos como el fortalecimiento del Servicio Nacional del Consumidor y la ley que regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales en la que incluyó la figura de “objeción de conciencia institucional”, legislando contrario a lo que se había establecido en el Congreso y actuando como una “tercera cámara”.

Manuela Royo, una de las integrantes de la Comisión, explicó este traspaso de competencias como el fin al “control preventivo y represivo de inaplicabilidad de una norma, que dice relación con establecer si una norma es acorde o no con la Constitución”.

Asimismo, cuestiona las reales competencias del organismo y critica la designación de los ministros que lo conforman, quienes son designados por sus ideologías y compromisos políticos sin tener una formación de jueces.

En ese sentido, la normativa establece que los tribunales de justicia sean quienes, en el marco de sus competencias, apliquen la “legislación vigente interpretándola conforme a esta Constitución. En ningún caso podrán dejar de aplicar normas legales que no hayan sido declaradas inaplicables conforme a los artículos que siguen”.

Christian Vieira, coordinador de la comisión y además académico de la Universidad de Valparaíso, afirmó que con esta propuesta cambia el tipo de control, remitiéndose al Congreso una norma en caso de que la Corte Suprema la considere inconstitucional.

En el segundo artículo se determina que la Corte Suprema esté “constituida y formada por nueve jueces y juezas elegidos por sorteo” y “podrá declarar, a petición del tribunal que conoce de una gestión judicial, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en el asunto que se sigue ante ese tribunal tenga efectos contrarios a la Constitución”.

En tercer lugar, “el tribunal decidirá la cuestión de inaplicabilidad por mayoría. La sentencia que acoge la cuestión solo contendrá las razones que fundamentan el voto de mayoría”.

En su artículo cuarto la norma propone que, en el caso de que la inaplicabilidad esté fundamentada, esto será declarado en la sentencia. “En este caso la sentencia, además de producir el efecto indicado en el artículo anterior, será enviada al Congreso, que podrá modificar o derogar el precepto en cuestión mediante un procedimiento simplificado”.