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Condenan a presidio perpetuo a autor del delito de secuestro con violación en Rapanui

30/12/2021
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a un hombre a la pena de presidio perpetuo, por ser autor del delito consumado de secuestro con violación, ilícito perpetrado en la comuna de Rapa Nui en enero pasado.

El condenado deberá purgar 4 años y un día de presidio, junto a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a la víctima y a cualquier lugar donde ella se encuentre, por el lapso de 2 años, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves agravadas en contexto de violencia intrafamiliar (VIF).

Además, el tribunal condenó al culpable de iniciales D.M.P.L a la pena de 61 días de presidio efectivo y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado y reiterado de amenazas simples en contexto de Violencia Intrafamiliar (VIF).

Asimismo y en fallo unánime, el tribunal aplicó al sentenciado las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, más la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal.

Respecto a los hechos y dados por acreditados por parte del tribunal, se expuso que aproximadamente a las 23:30 horas del 18 de enero de 2021, en circunstancias que la víctima se encontraba en el domicilio del sentenciado, ubicado en camino Anakena de la comuna pascuense, el condenado le quitó su teléfono celular y, ofuscado, la obligó a ingerir un vaso de vino en el cual introdujo un medicamento, procediendo a golpearla en diversas partes del cuerpo, para luego tomarla a la fuerza y sin su consentimiento, la violó vaginalmente, “mientras le señalaba que la iba a hacer sufrir y que haría todo lo que quisiera con ella”. Estas y otras características fueron expuestas por el juez redactor de la causa, Germán Núñez.

Entre los hechos, el tribunal destacó “el acusado abordó el jeep placa patente única JHLT-11, trasladando a la víctima al sector de Rano Kau en esta comuna, lugar donde la colocó de manera inclinada en el borde del volcán en el lugar, instante en el cual amenazó con lanzarla y matarla, provocando serio temor en la víctima, quien percibía el grado de violencia del actuar del imputado. Todo lo cual mientras el acusado la agredía físicamente”.

Posterior a este relato, se expusieron una contundente serie de hechos que incluyen secuestro, agresiones y violación a la víctima, dejándola con numerosas lesiones, como equimosis periocular derecha y equimosis en área intrauricular bilateral, hematomas, fracturas y laceraciones.

Respecto a la aplicación de la Ley Pascua solicitada por la defensa, Núñez indicó que se desestimaron las alegaciones de la defensa, ya que esta ley rebaja las penas a miembros de la etnia rapanui por delitos cometidos en el territorio insular, al considerar que dicha norma se encuentra “derogada tácitamente”.

Asimismo, consideró que lo argüido por la defensa, vulnera el principio de igualdad y no discriminación de las mujeres, la cual surge de los compromisos suscritos por Chile a través de tratados internacionales ratificados y vigentes en el país, “siendo parte integrante de este bloque constitucional, el contenido material de la CEDAW como de la Convención de Belém do Pará”.

“Así las cosas, estimando que la Ley número 16441 fue publicada con fecha 1 de marzo del año 1966 y que las obligaciones contraídas por nuestro Estado en el ámbito internacional datan de fechas muy posteriores, a saber, la primera de estas normas de orden internacional fue ratificada por Chile el 1989, y publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 1989 y la segunda de ella fue ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996, y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998, se estima que la mentada Ley Pascua a este respecto se encuentra tácitamente derogada en su contenido”, concluyó.

Una vez que el fallo se ejecute, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.