Corte Suprema y SERVEL se enfrentan por derecho a voto de personas privadas de libertad
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar, dentro de los plazos legales, el derecho a voto de un grupo de 147 internos de Centro de Cumplimientos Penitenciario Colina II que se encuentran habilitados para sufragar.
En la sentencia (rol 41.320-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Mario Carroza, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Pedro Águila y Héctor Humeres- consideró arbitrario el actuar de Gendarmería de Chile y el Servicio Electoral (Servel), ya que atentan contra la legislación nacional e internacional al no realizar las gestiones para asegurar el derecho a voto de los reclusos.
“Que el actuar de las recurridas, conforme se explicará a continuación, contraviene las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados por Chile, tornando su actuar en ilegal”, dice el fallo.
Agrega: “Que en este sentido el artículo 52 de la Ley N° 18.700 le entrega expresamente al Servicio Electoral la determinación, para cada circunscripción de los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragio, requiriendo “de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público".
Que a partir de la disposición antes señalada se puede concluir, contrariamente a lo señalado por las recurridas, que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos, por lo tanto no se advierte impedimento normativo a estos efectos”.
Además se considera: “Que por su parte el artículo 2º del Decreto Supremo N° 518 “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios” señala que: “Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres”.
Por su parte el artículo 25 del mismo cuerpo normativo dispone que: “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento”.
Que de las disposiciones legales antes señalada se desprende que a Gendarmería le corresponde velar de manera activa por que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, teniendo en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal”.
Que las disposiciones referidas consideran el derecho a sufragio como un derecho ciudadano, que debe ser garantizado en su ejercicio por el Estado y puede estar sujeto a eventuales restricciones que no pueden extenderse más allá de las señaladas en el respectivo instrumento, quedando excluida la privación de libertad como medida cautelar o cuando la condena no lleva aparejada la pérdida del derecho a sufragio, como ocurre en el presente caso”, considera la sentencia.
El SERVEL reaccionó atrvés de un comunicado público, donde señaló que el posibilitar el ejercicio del sufragio a las personas privadas de libertad, que tienen derecho a sufragio de conformidad con la Constitución Política, "ha sido una preocupación permanente de Servicio Electoral, cuyo Consejo Directivo y Dirección Nacional ha promovido a través de diversos medios la elaboración de propuestas de modificaciones legales. Así consta en documento entregado el año 2019 a la Secretaría General de la Presidencia y a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y Diputadas. Lo mismo se ha señalado en diversas oportunidades en comisiones del Congreso que han estudiado entre otros este tema específicamente y el voto anticipado en general".
Por su parte, la propia Corte Suprema, en anteriores recursos de similar naturaleza, ha señalado sobre el tema que se “hace indispensable la dictación de normas legales que son de iniciativa exclusiva de los órganos colegisladores” (Rol 41.361-2017 entre otros), agrega el SERVEL.
El fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema en favor de personas privadas de libertad en el CCP Colina II que reclamaron su derecho a sufragio para el plebiscito del 25 de octubre pasado, establece que: “el Servicio Electoral dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de las personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto”. Por lo tanto, las “medidas necesarias” deben adoptarse “dentro de los pazos legales”, además de tener que ajustarse a la ley vigente y en ningún contradecirlas o incumplirlas. Hoy los plazos legales para tomar medidas necesarias para la participación de los recurrentes en la próxima elección y en la eventual segunda vuelta presidencial, ya se encuentran vencidos.
Por lo demás, de las 147 personas que recurrieron, 96 se encuentran con su derecho a sufragio suspendido para las elecciones del 21 de noviembre próximo, una está fallecida y los 50 restantes están ya asignados a mesas y locales de votación dentro de los plazos legales establecidos.
En relación a la posibilidad de establecer sólo al territorio del recinto penitenciario como una circunscripción electoral y determinar a este último como local de votación, constituye una solución que sólo permitiría votar a aquellos privados de libertad que tengan el domicilio electoral en el recinto penitenciario conforme a le ley. En la actualidad y respecto a los 50 electores ya citados, ninguno de ellos tiene el domicilio electoral en dicho recinto penitenciario.
Conminamos una vez más a los poderes colegisladores a estudiar al respecto una solución eficaz, para establecer correcta y efectivamente el derecho a sufragio de los privados de libertad. La ley 21.385 de reciente dictación, que asigna a los electores al local más cercanos a su domicilio electoral, constituye en todo caso un avance que podrá ayudar en este proceso para los eventos electorales venideros, finalizó el organismo.