La Convención Constitucional despachó el tercero de los reglamentos que regirán su tarea y que se refiere a la participación de los pueblos originarios en el proceso de redacción de la nueva Carta Magna.
En la sesión Nº 27 del plenario, se revisaron las indicaciones que fueron consideradas compatibles con el documento propuesto por los convencionales de escaños reservados y que fue aprobado el pasado viernes.
Prácticamente la totalidad de las enmiendas fueron rechazadas. Solo se aprobó la indicación 95 que sustituyó el artículo 18, señalando el nuevo texto que “Los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile tienen derecho a participar en todas y cada una de las etapas del proceso constitucional, a través de las vías establecidas por los Reglamentos que rigen la actividad de la Convención Constitucional”.
¿Qué dispone el reglamento?
El reglamento de participación y consulta indígena tiene por finalidad garantizar la participación de las naciones preexistentes en todo el proceso constitucional conforme a los estándares internacionales de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Para estos efectos se creará una comisión denominada de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad cuya principal tarea será propiciar y acompañar el proceso y tendrá el carácter de permanente.
Además fija un cronograma para llevar a cabo el proceso de consulta (Ver nota relacionada).