Cuarto retiro: senadores iniciarán estudio de la reforma este miércoles
Este miércoles 6 de octubre a partir de las 10:30 horas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, se dio cita para iniciar el estudio del proyecto que modifica la Constitución para autorizar el cuarto retiro anticipado de hasta el 10% de los fondos previsionales.
Y, en esta primera sesión para aproximarse al tema, la instancia invitó al Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda; al de Trabajo y Previsión Total, Patricio Melero; y al Superintendente de AFP, Osvaldo Macías.
Esta nueva reforma constitucional tiene varias similitudes con las anteriores, pero plantea la posibilidad de retirar hasta el 100% de los fondos previsionales a quienes estén diagnosticados con enfermedades graves, catastróficas o de alto costo, y también excluye de la posibilidad de retirar los fondos a los altos funcionarios de la administración pública, desde el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y parlamentarios, entre otros.
Tal como ocurrió en los proyectos anteriores, se señala que, si el 10% es inferior a 35 UF, el afiliado podría retirar hasta dicho monto y si los fondos acumulados en su cuenta son menores a 35 UF, el afiliado accedería al retiro de todos los fondos.
Todos los afiliados que tenga un certificado médico que acredite padecer alguna de las patologías contempladas en esas leyes, estarían autorizados a realizar un retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados, con un monto máximo de 1.350 UF.
Se precisa, que la resolución que ordene el pago de pensiones de alimentos con fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual deberá indicar el monto específico a pagar, identificar la cuenta bancaria a la cual se debe realizar la transferencia, y señalar expresamente el plazo en que la administradora deberá proceder al pago.
La reforma que llega a cumplir su segundo trámite establece además que: los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
La iniciativa establece que los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 730 días después de publicada la reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado y para ello, se dispone un procedimiento de pago en las cuentas Rut o en las cuentas especiales que destinen los bancos para ese efecto.
La reforma agrega que "el pago de los adelantos se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud".
Por otro lado, se dispone que "el monto del adelanto solicitado se pagará descontándose a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio. Este monto en ningún caso podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado vitalicio quienes siempre podrán solicitar una prórroga de pago de noventa días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada".
En tanto, los pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al pilar solidario en las mismas condiciones que los pensionados por retiro programado.
Para verificar lo anterior, en el momento de realizar la solicitud, el afiliado deberá presentar ante la respectiva administradora de fondos de pensiones una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en esa situación.