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Análisis: el debate sobre Negacionismo y DDHH que abrió la Convención Constitucional

31/08/2021
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Uno de los debates que ha estado marcado la agenda son materias relacionadas con Derechos Humanos. Una de las aristas del tema se abrió cuando la comisión del ramo en la Convención Constitucional, generó una definición de negacionismo, esto para tratar de regular la propia actividad de los convencionales.

Desde la definición del concepto, la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, doctora en derecho de la Universidad Federal del Amazonas y especialista en derecho penal, Fabiola Girao, señaló su análisis sobre el abordaje del tema.

"La expresión negacionismo apareció para demostrar la degeneración de la teoría revisionista sobre la Shoá (o Shoah, nominación para el Holocausto). Negar las cámaras de gas, cuestionar el número de victimas o decir que el plan de régimen nazi no era de exterminio, sino de emigración forzada, fue una tesis erróneamente llamada revisionismo. Para sostenerla hubo incluso manipulación de datos registrados en documentos históricos, uso de técnicas de montaje etc. Eso para dar cuenta como parte la expresión", dice Girao.

Respecto de la Libertad de expresión, derecho que se ha reivindicado cada vez que se plantea la posibilidad de una ley que sancione el negacionismo, Girao considera que no es un derecho absoluto, "esto apunta muy particularmente a los delitos de odio, por ejemplo, como dice el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos humanos así lo expresa claramente".

La académica continúa su análisis apuntando a otros factores: "creo que el punto central es que hay que educar y promover la memoria para atajar el negacionismo. Desde un punto de vista político, se justifica la idea de que la libertad de expresión no es absoluta. El problema es saber si el derecho penal sería un mecanismo adecuado para construir la memoria colectiva, ya que la verdad procesal no es necesariamente la verdad histórica, en la medida en que trabaja con los hechos que están probados en un proceso para una situación específica", dice.

La abogada penalista da cuenta entonces de un problema de herramientas para un objetivo: "Al parecer las leyes de memoria, que no tienen rango penal, son bastante importantes para reconocer oficialmente determinados hechos históricos de carácter general, como por ejemplo, reconocer que hubo una dictadura en Chile. Eso, sin embargo, implica establecer que existe una especie de consenso entre los historiadores, o por lo menos no establecer causales, porque en derecho penal eso significaría poder negar cualquier otro genocidio", agrega.

De este modo, Girao dice que en relación con la redacción específica: "el artículo sobre negacionismo es casuísta, porque excluye otros delitos de genocidio y lesa humanidad que ocurrieron en la historia".

A su juicio, el artículo tiene una multiplicidad de verbos, "son problemáticas las palabras justificar y minimizar porque pueden significar, en la práctica, por ejemplo, decir que fulano no participó en determinado acto. Se recomenda que esas palabras sólo constituyan actos negacionistas si la manifestación consiste en un discurso de odio , o sea, incitación directa a la violencia ", finalizó.

En los próximos días, el pleno de la Convención Constitucional deberá votar la totalidad de su reglamento para funcionar y dedicarse a la redacción de la próxima carta fundamental.