Académico UV advierte importancia de asegurar participación ciudadana en reglamento de la CC
Múltiples han sido las dudas planteadas por candidatos y candidatas a la Convención Constitucional respecto del reglamento que determinará el funcionamiento de este órgano, el cual aún no existe. En su contenido, se espera que contenga detalles sobre la división y orden del debate, modelo de votación, configuración (o no) de comisiones temáticas u orgánicas, así como mecanismos para dirimir puntos en los que no haya amplios acuerdos.
Hasta ahora, las únicas claridades existentes sobre el funcionamiento de la CC están estipulados en el artículo 133 de la actual Constitución. En este apartado, se establece que el Presidente de la República deberá convocar a la primera sesión de la Convención “dentro de los quince días posteriores a la fecha de publicación del decreto”, refiriéndose al documento que enumerará a los integrantes de dicho órgano posterior a las elecciones.
En el artículo, también se explica que deberá elegirse en su primera sesión a un Presidente y a un Vicepresidente mediante mayoría absoluta y, posterior a esto, “aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”.
Este último punto ha sido especialmente discutido por algunos candidatos en especial, ya que se delimita una prohibición expresa que establece que la CC no puede alterar los quorum ni los procedimientos de funcionamiento una vez ya aprobados. De esta forma, el único mecanismo de aprobar artículos para la nueva constitución es si el artículo 133 de la actual constitución es modificado.
Así lo explica el profesor de Derecho Constitucional de la Escuela de Derecho de la Universidad Valparaíso, Eduardo Bofill, quien indica que con esta normativa se dificulta el despacho de discusiones.
Para destrabar las discusiones en las que no hayan acuerdos, hay quienes han propuesto que se establezca un plebiscito dirimente, es decir, que se le consulte a la ciudadanía por las temáticas que no tengan un acuerdo en la Convención Constitucional. Sin embargo, Bofill advierte que si no se aprueba este mecanismo, prevalece el status quo determinado en la actual constitución.
El académico explicó que el reglamento puede definir cuestiones como, por ejemplo, el número de votaciones necesarias para darle luz verde a alguna norma, pero que, aunque haya una acotada diferencia en el mínimo para alcanzar el quórum requerido, la norma se rechaza. Es decir, si una votación obtiene 103 votos a favor de un total de 155 Convencionales Constituyentes, la norma se rechaza, ya que el quórum de dos tercios requiere 104 votos a favor.
En ese sentido, el abogado enfatizó en la importancia de considerar mecanismos de participación ciudadana que se institucionalicen mediante el reglamento de la Convención Constitucional, por lo que es necesario que la población se informe sobre la posición que tienen los candidatos y candidatas de sus distritos al respecto.
Bofill hizo un llamado a hacerse parte de esta discusión y presionar a los actuales aspirantes a la CC por manifestar una postura al respecto, ya que serán los elegidos por la ciudadanía para redactar el texto que guiará la vida del país durante las próximas décadas.