Retiro del 10%: Si la Cámara no modifica el proyecto, hoy se despacha del Congreso
La reforma constitucional quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados que citó a sesión de Sala para este viernes 23 de abril. Hasta el momento el texto establece acceso universal, libre de impuestos y con inclusión de pensionados de rentas vitalicias.
Después de la aprobación en general de la iniciativa sobre tercer retiro, en el Senado, el debate en particular se centró en los mismos temas que se analizaron en la Comisión de Constitución: la universalidad del retiro, si estaría o no sujeto a tributos, algunos perfeccionamientos a las retenciones por concepto de pago de pensiones de alimentos y si se incluía o no a los pensionados de rentas vitalicias en esta reforma.
El debate en particular, comenzó con la aprobación de las normas despachadas por la Comisión de Constitución, que establece la universalidad del retiro de los fondos previsionales.
Luego, las disposiciones que señalan que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y que no constituirán renta, fueron aprobadas en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución con 28 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención.
Con 29 votos a favor y 9 en contra se aprobó la norma que establece el procedimiento que utilizarán las AFPs para la retención de recursos destinados al pago de pensiones.
Con 30 votos a favor y 10 en contra, se ratificó la norma que señala que desde la publicación en el Diario Oficial de esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF.
Luego, con 31 votos a favor y 9 en contra, se aprobó la norma que señala que quienes hubieren hecho ejercicio del derecho, podrán aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria al 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año a contar del mes siguiente a aquel en que comuniquen la decisión a la AFP a la que estén afiliados, y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización. Esta cotización adicional se regirá por todas las disposiciones aplicables a la cotización legal obligatoria.
Más información: Boletín 13950-07