Noticias
Justicia civil ordena indemnizar a víctima detenida y torturada por la Armada en 1973
El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Jaime Octavio Gorvin Salamanca, quien fue detenido el 1 de noviembre de 1973, y sometido a interrogatorios y torturas en buque recintos de la Armada en Valparaíso.
En el fallo (causa rol 610-2025), la magistrada Gabriel Silva Herrera rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción de la acción enarboladas por el fisco, tras establecer que Gorvin Salamanca fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que, establecida la existencia del daño moral sufrido por el demandante don Jaime Octavio Gorvin Salamanca, corresponde a este tribunal proceder a la determinación prudencial de su cuantía en dinero. En efecto, la valoración pecuniaria del daño moral resulta particularmente compleja, atendida su naturaleza inmaterial, debiendo considerarse que el principio de reparación integral no autoriza a fijar indemnizaciones desproporcionadas o arbitrarias, sino aquellas que, dentro de un marco de razonabilidad y equidad, resulten idóneas para compensar el menoscabo efectivamente padecido por la víctima”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Para estos efectos, esta sentenciadora ponderará el mérito de los antecedentes aportados al proceso, teniendo especialmente en consideración la gravedad, reiteración y contexto de los ilícitos acreditados en autos, consistentes en las detenciones ilegales, actos de tortura y posterior exilio de que fue víctima el demandante durante la dictadura cívico-militar, hechos que importaron una afectación profunda y prolongada de su integridad psíquica, dignidad personal y proyecto de vida, generándole sufrimientos, secuelas emocionales y sociales que se han extendido en el tiempo”.
“Que, asimismo, este tribunal tiene presente que las sumas de dinero que se concedan en concepto de indemnización no pueden ni pretenden borrar el sufrimiento, la angustia ni las consecuencias permanentes derivadas de tales vulneraciones, las que se produjeron en un contexto en que agentes del Estado, desnaturalizando gravemente los fines del poder público, incurrieron en conductas ilícitas de extrema gravedad, contrariando los deberes jurídicos y morales que les imponía el ordenamiento constitucional e internacional de protección de los derechos humanos”, añade.
“Que –prosigue–, habiendo el actuar ilegítimo del Estado alterado de manera sustancial y duradera la vida personal, familiar y social del demandante, forzándolo incluso a abandonar el país y a desarrollar su existencia en condiciones de desarraigo y vulnerabilidad, corresponde que el Estado de Chile asuma su responsabilidad y otorgue una reparación que, aun siendo necesariamente imperfecta, constituya una forma de reconocimiento del daño causado y de compensación por las graves afectaciones sufridas”.
Par el tribunal, en la especie: “En consecuencia, y conforme a lo expuesto y a los antecedentes que obran en autos, encontrándose acreditados los hechos constitutivos de detención ilegal, tortura y exilio, la intervención de agentes del Estado y la relación directa de tales ilícitos con el daño moral padecido por el demandante, resulta procedente que el Estado de Chile repare el perjuicio ocasionado, cuya cuantificación corresponde fijar prudencialmente a este tribunal, atendida la imposibilidad de medir con exactitud la intensidad del sufrimiento derivado de tales vulneraciones a los derechos humanos”.
“En atención a lo expuesto se fijará la indemnización de perjuicios por daño moral que deberá pagar el Estado en favor de la demandante en la suma de $40.000.000”, ordena.

