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Suprema ordenó dar curso a acción laboral contra municipio de Limache

10/04/2026
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la parte denunciante y ordenó dar curso progresivo a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales entablada en contra de la Municipalidad de Limache, por no renovar contrata a trabajador que le prestó servicios de manera continua entre octubre de 2017 y diciembre de 2024.

En fallo unánime (causa rol 54.438-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que los recurridos incurrieron falta o abuso al confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción.

“Que, en el presente caso, consta de los antecedentes acompañados, que el recurrente previo a la presentación de la denuncia efectuó reclamo administrativo ante la Contraloría Regional de Valparaíso por la desvinculación efectuada por la demandada, la que presentó el 22 de enero de 2025, dado que no se emitió acto administrativo por el término de su contrata ni le comunicaron los fundamentos de la decisión”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Seguidamente, ante la falta de pronunciamiento del órgano contralor, el día 15 de abril de 2025, solicitó la aplicación del silencio negativo, mediante la entrega de certificado que indique que el reclamo no fue resuelto dentro de plazo. Luego, el 17 de abril del mismo año presentó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, haciendo presente que de acuerdo al artículo 54 de la Ley Nº19.880, al haber interpuesto reclamación ante la administración, se interrumpió el plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional, el que vuelve a computarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda rechazada por el transcurso del plazo, lo que a su juicio aconteció en los autos, dada la solicitud que efectuó para que opere el silencio administrativo negativo”.

“De lo anterior –prosigue– aparece que el recurrente optó inicialmente por la reclamación administrativa, derecho de opción que se prevé en el artículo 54 de la Ley Nº19.880, que lo autoriza para utilizar los procedimientos judiciales o los procesos administrativos de impugnación, según estime conveniente, decidiendo ejercer su pretensión primero ante la administración, con cuya interposición ‘se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional’, el que ‘volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo’, última alternativa por la que instó el actor ante la administración, solicitando el certificado respectivo, por lo que la circunstancia de haber recurrido ante la Contraloría Regional de Valparaíso para reclamar de su desvinculación por parte de la demandada, no ha podido tener por consecuencia la extemporaneidad del reclamo judicial deducido en autos por cuanto en este caso el plazo total de 90 días de la norma laboral debe conciliarse con aquellos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos”.

Para la sala Laboral: “(…) en consecuencia, los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 486 y 489 del Código del Trabajo, en relación a la norma del artículo 168, sin considerar que, en la especie, se dedujo reclamo administrativo por los mismos hechos ante el órgano contralor regional, con el que operó la interrupción del plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional, la que al haberse deducido dos días después de solicitar se certifique el silencio negativo de la administración respecto de su reclamo, permite concluir que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales se interpuso dentro de plazo, pues resulta aplicable el artículo 54 de la Ley Nº19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el que dispone la interrupción del plazo de caducidad por la presentación de reclamación ante la Administración, señalando además que ‘volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo’”.

“Por consiguiente, habiendo operado en este caso la segunda hipótesis la acción deducida el 17 de abril de 2025 es oportuna”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministro señor Rafael Corvalán Pazols, fiscal judicial señora Nel Greeven Bobadilla y abogado integrante señor Álvaro Pávez Jorquera, por haber dictado con falta o abuso la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se deja sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada el dieciocho de junio del mismo año por el Juzgado de Letras de Limache, y en su lugar se dispone dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria.

No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.