Cámara aprobó admisibilidad de acusación constitucional contra Antonio Ulloa
Después de cerca de cuatro horas de análisis y debate, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por 141 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, la admisibilidad de la acusación constitucional presentada en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa.
El proceso se desarrolló en dos tramos. En la primera parte, la defensa del juez Ulloa, el abogado Domingo Hernández, planteó la denominada “cuestión previa”. A través de esta figura, se impugna la correspondencia formal del libelo. Luego, expusieron dos de los cinco integrantes de la comisión que analizó la acusación. Finalmente, la Sala optó por desestimar dicha apelación de la parte defensora y pasar directamente a la discusión del fondo.
La segunda franja de la sesión partió con la presentación del informe de la citada comisión, a cargo de la diputada Alejandra Placencia. Seguidamente, el abogado Hernández expuso sus consideraciones para rechazar la acusación.
Cabe mencionar que, tras la decisión de Sala de la Cámara, el juez Ulloa quedará suspendido en sus funciones. Sólo cesará dicha medida si el Senado desestima la acusación.
El Senado, en tanto, tiene 30 días para pronunciarse sobre la acusación. Para ello, se citará al acusado y a la comisión designada para formalizar y proseguir con la acusación, instancia que estará conformada por la diputada Carolina Tello y los diputados Daniel Manouchehri y Eric Aedo.
En una sesión distinta, intervendrán el acusado o su defensa. Además, las y los diputados integrantes de la comisión pueden replicar o contestar a la defensa. Posteriormente, en otra jornada, se vota la acusación en el Senado, que resolverá como jurado.
Si el Senado declara culpable a Antonio Ulloa, éste quedará destituido de su cargo. Además, no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por cinco años.
En su exposición, la diputada Alejandra Placencia, quien presidió la comisión que analizó el libelo, repasó el contenido del documento y explicó los elementos que sustentan los tres capítulos que lo componen.
Respecto del primer capítulo, señaló que la acusación atribuye al magistrado haber faltado gravemente al deber de reserva. Esto, a partir de chats con el abogado Luis Hermosilla donde habría enviado resoluciones del pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago antes de su firma o publicación. De esta forma, divulgó decisiones de carácter reservado a un tercero ajeno a las causas.
En cuanto al segundo capítulo, relativo al notable abandono de deberes, indicó que los hechos descritos no constituirían infracciones administrativas aisladas, sino un patrón sistemático y grave de inconductas que habría comprometido los deberes esenciales del cargo. De acuerdo con el libelo, estas conductas afectaron la integridad del sistema judicial y generaron una pérdida de confianza pública en su imparcialidad e independencia.
Finalmente, señaló lo antecedentes del tercer capítulo que lo acusa de vulnerar del deber de abstención e imparcialidad. Aquí la diputada explicó que el libelo sostiene que el ministro Ulloa habría incurrido en incumplimientos reiterados y manifiestos de las exigencias de rectitud y ejemplaridad que impone la Constitución a todo magistrado. Según se plantea, dichas conductas afectaron la credibilidad institucional y la recta administración de justicia, configurando una infracción constitucional.
Los diputados acusatorios se refirieron a la intervención indebida en nombramientos judiciales. La diputada precisó que el libelo describe acciones orientadas a influir en ternas y quinas de designaciones, así como comunicaciones privilegiadas con un abogado litigante. Estas prácticas habrían vulnerado los deberes de probidad, independencia e imparcialidad, al utilizar su posición para favorecer a personas afines a sus intereses.
En los descargos, Domingo Hernández sostuvo que en esta acusación “brilla por su ausencia el principio de objetividad”. Así, criticó que en la investigación de la comisión no se diera espacio a considerar los 35 años de carrera del magistrado. Sobre el punto, por ejemplo, destacó su participación en fallos relevantes, su integración en asociaciones gremiales o sus notas de mérito.
Comentó que en los capítulos del libelo no concurren ninguna de las tres causales de notable abandono de deberes. Aún más, no se toma en consideración la situación extrema a que refiere esa medida y se limita a replicar denuncias de prensa.
Desestimó las acusaciones de falta de probidad y de vulnerar el secreto de fallos. Según observó, es una práctica habitual hoy en día dar publicidad a las sentencias. Acotó, además, que la restricción normativa que impide entregar comunicaciones se refiere expresamente a los relatores. “No es punible cuando quienes filtran antes de la notificación son los propios ministros del acuerdo”, agregó.
Dijo que en los casos mencionados en la acusación no se comprobó que hubo presiones de Hermosilla. Tampoco habría pruebas de que hubo recompensas o lucro por la información entregada.
Alertó que la Corte Suprema desestimó once de las imputaciones que se le hicieron al ministro por carecer de sustento. “No violentaron el deber de imparcialidad”, afirmó. En todo caso, reconoció que hubo bases para estimar necesario una sanción de suspensión de dos meses. Pero agregó que esto se determinó, en vez de la remoción, porque no hubo pruebas suficientes de que el ministro haya conocido el patrocinio de estas causas.
Finalmente, entre otras consideraciones, interrogó a la Sala si hay algún hecho que sustente que el juez Ulloa expresó una opinión previa sobre un asunto llamado a fallar. “No hay nada de eso”, remarcó.