Poder Judicial: procurador condenado por causa de DDHH debe cumplir pena aflictiva
La Corte Suprema condenó a tres miembros de la Armada en retiro por el homicidio calificado del estudiante universitario Marcelo Esteban Barrios Andrade, ocurrido en agosto de 1989 en el Cerro Yungay de Valparaíso en el marco de un falso enfrentamiento con fuerzas de seguridad.
En la sentencia (rol 25.022-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Leonor Etcheberry- condenó al entonces capitán de Corbeta Sergio Patricio Chiffelle Kirby a 15 años y un día por su responsabilidad como autor del delito.
Según el Poder Judicial, Chiffelle es procurador del número de la Corte de Apelaciones de Santiago. Ingresó al cargo en 1996 en el Juzgado de Letras de Colina, y desde 2005 en la Corte de Santiago. Ante su situación procesal, fue suspendido de sus funciones el año pasado, por resolución del pleno en dicha corte.
Informaron además que la condena, "además de obligarlo a cumplir pena aflictiva, considera la inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos. Por lo tanto, hay que esperar que quede ejecutoriada la sentencia para que se hagan las comunicaciones respectivas al Ministerio de Justicia". También aclararon que es "un cargo auxiliar de la justicia, que no recibe remuneración del Poder Judicial".
Recordar que la investigación de la ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Cruz Fierro Reyes, estableció: “Que, el día 31 de agosto de 1989, en horas de la tarde, un destacamento de Infantería de Marina de la Armada de Chile, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, Cerro Yungay, Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del Comandante de la Guarnición Local de Valparaíso, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenida otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de infantería de Marina que realizaban la acción, resultando acribillado", dice.
Agrega en los hechos que junto con lo anterior, "hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade, con causa de muerte “traumatismo esquelético y visceral por proyectiles”.