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Megatoma de San Antonio: Minvu confirma que se cierra mesa técnica sin acuerdo

03/09/2025
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Con relación al cumplimiento del plazo de duración de la Comisión Técnica, encargada de reportar sobre el precio, condiciones y garantías para la posible venta del terreno del macrocampamento de Cerro Centinela, en San Antonio, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) declara lo siguiente:

1. El macrocampamento comenzó a poblarse en octubre de 2019 y hoy se extiende en 215 hectáreas. Según el catastro realizado por Minvu el año 2024, en el asentamiento viven 10.251 personas que conforman 4.136 hogares. De la población total, 3.146 son niños, niñas y adolescentes (30%); 923 personas adultas mayores (9%); y 649 habitantes del cerro tienen algún tipo de discapacidad (6.3%). En relación con los indicadores de vulnerabilidad, el 65% de la población catastrada pertenece al 40% de menores ingresos del Registro Social de Hogares.

2. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogiendo un recurso de protección interpuesto por los propietarios del terreno, ordenó el desalojo del inmueble, resolución que fue ratificada por la Corte Suprema.

3. Para evitar un desalojo de esta magnitud, que podría causar una crisis humanitaria, el Minvu decidió involucrarse activamente y ayudar a construir una solución, en la cual se plantea que sean las familias del campamento, organizadas en cooperativas cerradas de vivienda, las compradoras del terreno. Esto no obsta a que, una vez regularizada la tenencia del suelo por parte de las familias involucradas, el Estado y en particular el Minvu se haga partícipe de las acciones necesarias para dotar al sector de urbanización y equipamiento urbano, que beneficie a las familias y a la ciudad de San Antonio en general, en el marco regular de sus programas habitacionales.

4. Con dicho objeto, el 24 de febrero de 2025, el Minvu, la Subsecretaría del Ministerio del Interior, la Municipalidad de San Antonio y los propietarios del terreno firmaron un protocolo de acuerdo, bajo el cual se constituyó una Comisión Técnica, encargada de reportar sobre el precio, condiciones y garantías para la posible venta del terreno.

5. La Comisión Técnica se constituyó el 22 de abril de 2025, sesionó en 17 ocasiones y levantó actas de cada encuentro. Desde el inicio, se establecieron reglas de funcionamiento, acuerdos de confidencialidad y un pacto de integridad, que fueron respetados.

6. Cabe aclarar que al Minvu le fue asignado un rol de resguardo técnico del proceso, con el objeto de dar seguridad y rigor a las condiciones acordadas. Como se consignó en su acta de constitución, la Comisión Técnica no es una “mesa de negociación”, sino que su propósito es comunicar a las partes el acuerdo técnico al que se arribe de buena fe, sobre eventuales condiciones de venta del terreno. Lo anterior se explica, entre otras razones, porque los órganos de la Administración del Estado se rigen por el principio de juridicidad y no por la autonomía de la voluntad como regla que prima en derecho privado.

7. Tras 17 sesiones, los resultados no fueron los esperados. Los principales obstáculos consistieron en la diferencia en la tasación del terreno y las posturas adversariales de los representantes de los propietarios, y las condiciones comerciales exigidas quienes han abordado esta operación como “una compraventa más”, Los propietarios tienen pleno derecho a decidir si participan o no en la compraventa de los terrenos conforme al principio de libertad de contratación, pero una real voluntad por llegar a acuerdo en este caso requiere ponderar las especiales circunstancias del caso y evaluarlas en su justa medida.

8. Con relación a la diferencia en la tasación, el valor propuesto por los propietarios se sustenta en informes que no se encuentran técnicamente validados por el Minvu – en su rol de resguardo técnico del proceso-, no es un valor financiable, ni tampoco sostenible en el tiempo por las familias.

9. En específico, el valor ofertado por los propietarios triplica el valor de la tasación encargada por el Minvu obstaculizando cualquier posibilidad de acuerdo, financiamiento o garantías institucionales. Nuestro ministerio ha propuesto alternativas técnicamente justificadas para viabilizar un acuerdo sobre este punto, pero esto fue rechazado sin presentar otras opciones ni propuestas, lo que impidió avanzar hacia un valor o rango de consenso.

10. Dentro de otras acciones realizada por el Minvu, asumió el compromiso dentro de sus competencias de factibilizar el mecanismo de financiamiento y articular a las entidades públicas y privadas para ello, solicitando a Banco Estado definiciones para desarrollar una propuesta de financiamiento mediante crédito y realizando reuniones periódicas de trabajo.

11. Asimismo, trabajó para desarrollar las bases de un modelo y marco institucional que, cumpliendo con la legalidad y el respaldo requerido en los acotados plazos, permitiera factibilizar la venta de los terrenos a las familias, organizadas en las cooperativas cerradas de vivienda. El trabajo conjunto del Minvu, las familias y los órganos de la administración del Estado incumbentes ha permitido alcanzar progresos significativos, con el 90% de las familias del campamento formalizadas dentro de cooperativas de vivienda.

12. Sin perjuicio de todo lo descrito anteriormente, el Minvu sigue a disposición de seguir trabajando para factibilizar la adquisición de los terrenos por parte de las familias y hace un llamado a los propietarios a reconocer el trabajo realizado y trabajar en destrabar los nudos que impidieron avanzar en los acuerdos.